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Corte Suprema

IGLESIAS HECTOR JOSE c/ MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA s/COBRO DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario deducido por la demandada en el juicio Iglesias c/ Molinos Río de la Plata, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las resoluciones apeladas. Lo fundó en que los agravios ya habían sido adecuadamente tratados en el dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte remitió, y en que no corresponde restringir el acceso a instancias superiores con exigencias formales o económicas cuando se debaten cuestiones federales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 1. XXXV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Denegacion del recurso extraordinario Cuestion federal Acceso a la jurisdiccion Rigorismo formal Admisibilidad de recursos Dictamen del procurador fiscal Remision a dictamen Costas.

¿Quién es el actor?

Héctor José Iglesias.

¿A quién se demanda?

Molinos Río de la Plata Sociedad Anónima, que interpuso el recurso de hecho.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el recurso de hecho deducido contra la resolución que denegó el recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario, se dejaron sin efecto las resoluciones apeladas y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite bravitatis causae."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los agravios planteados resultan adecuadamente tratados y resueltos en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"no corresponde restringir el acceso a instancias superiores de revisión de decisiones judiciales so color de interpretaciones dogmáticas y de excesivo rigorismo formal respecto de la admisibilidad de los recursos locales [...] en la medida que condicionen, restrinjan o limiten el acceso a la jurisdicción; máxime, como ocurre en autos, cuando se debaten cuestiones de evidente naturaleza federal."

La sentencia no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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