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Corte Suprema

GARAY PEDRO CAYETANO Y OTROS s/CAUSA N° 5918

El Ministerio Público Fiscal recurrió en queja contra la decisión de la Cámara de Casación Penal que confirmó la nulidad de la intervención telefónica y la absolución de los imputados en la causa Garay. La Procuración General dictaminó que la decisión es arbitraria por motivación aparente y propició dejar sin efecto la sentencia impugnada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1704. XLII. RHE
Arbitrariedad Intervencion telefonica Nulidad Motivacion aparente Inviolabilidad de las comunicaciones Debido proceso Verdad objetiva Queja Ministerio publico fiscal Tarjetas de credito fraudulentas

Demandante/Recurrente: Ministerio Público Fiscal (representante de la acusación).

Imputados/Demandados: Pedro Cayetano Garay, Miguel Romano, Leonor López, Mónica Laura Berthet, Fabio Adrián Robles, Alberto Sempertegui Valdez, Emilio Berthet, Omar Alejandro Lubo, Diego Gaspar Cabana, Darío Manuel Cabana, Raúl Héctor Díaz, Juan Agurto Espinosa, Osvaldo Amigo Contreras y Ángel Ricardo Alvarez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la absolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 26, que declaró la nulidad del auto de fojas 74 (que ordenó la intervención telefónica) y de todo lo actuado en consecuencia.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia de Casación, por considerarla arbitraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no pueden considerarse fundamento suficiente los argumentos en los que intenta apoyarse el fallo para rechazar la revisión de una sentencia que sólo responde a la voluntad de los jueces del Tribunal Oral y que, a partir de un antojadizo y contradictorio razonamiento impidió el descubrimiento de la verdad objetiva y frustró arbitrariamente el requerimiento del Ministerio Público para obtener la sentencia judicial de condena."

Sobre la vinculación entre los hechos: "...no se pudo establecer que aquél fuera quien utilizó la tarjeta de la denunciante Casadio -vinculación subjetiva- pero ello de ninguna forma puede dar lugar a una conclusión negativa acerca de la evidente relación -objetiva- que existía con el hecho denunciado."

Sobre la ausencia de cambio de criterio: "...no hubo un 'semejante cambio de criterio' del magistrado instructor, como así tampoco un pronunciamiento por la negativa y, en consecuencia, no existió la necesidad de justificar algo de ello por escrito."

Sobre los precedentes invocados por la mayoría: "...no existe similitud de circunstancias que permita una remisión lisa y llana a sus fundamentos..."

Conclusión: "...se cumplió plenamente con la debida intervención judicial para el aseguramiento de las garantías individuales..." y "...opino que V.E. debe hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia impugnada."

Normas que cita

  • CPPNarts. 123, 167, 168, 193, 196, 210, 212, 236 · Codigo procesal penal
  • Constitución Nacionalart. 18
  • CADH (Internacional)art. 11
  • PIDCP (Internacional)art. 17
  • CEDH (Internacional)art. 8.2

Fallos que cita

  • Fisco Nacional - AFIP - DGI c/ Diario Perfil S.A.CSJN · 08/05/2002
  • Minaglia, Mauro Omar y otra s/ infracción ley 23.737CSJN · 04/09/2007
  • Nathanson v. United StatesCSUS
  • Aguilar v. TexasCSUS
  • Spinelli v. United StatesCSUS
  • Fallos 199:617CSJN
  • Fallos 299:17CSJN
  • Fallos 307:2483CSJN
  • Fallos 308:1557CSJN
  • Fallos 301:978CSJN
  • Fallos 311:948CSJN
  • Fallos 313:559CSJN
  • Fallos 315:29CSJN
  • Fallos 321:1909CSJN
  • Fallos 314:1784CSJN

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