DENUNCIA s/PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
El Procurador General dictaminó que la Corte debe desestimar la queja interpuesta por la defensa de Rubén Pedro Rodríguez, condenado por administración fraudulenta en el tramo Coerpe del Banco de la Provincia de Río Negro. El dictamen sostiene que los planteos son repetición de argumentos ya respondidos por el tribunal provincial y que no existe cuestión federal suficiente.
Actor/Querellante: Estado provincial de Río Negro (perjudicado por el fraude).
Demandado/Imputado: Rubén Pedro Rodríguez, integrante del Consejo de Administración del Banco de la Provincia de Río Negro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena por coautoría de administración fraudulenta, vinculada a un aval de u$s 3.500.000 otorgado a Coerpe S.A., firma insolvente, cuyos fondos habrían servido para liberar deudas de empresas del mismo grupo (Arpemar y Promasa) con el Banco de la Provincia de Buenos Aires. El perjuicio se estima en unos cuatro millones de dólares.
¿Qué se resolvió?
El Procurador General opina que la Corte debe desestimar la queja. El Superior Tribunal de Justicia provincial había declarado inadmisible el recurso de casación, y la condena a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua queda firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"considero que, en estos temas, la defensa no ha cumplido con el requisito de fundamentación autónoma y suficiente, ya que dio argumentos que no son más que una repetición de los ensayados en las instancia anteriores y que ya fueron respondidos por el a quo"
"se planteó aquí una serie de cuestiones de hecho, prueba y derecho local (Fallos: 307:223 y 312:551) que tuvieron acabada respuesta, por opinable que resulte, en las distintas instancias de la jurisdicción provincial, por lo que no estamos ante un asunto de naturaleza federal."
"la mera perfección del derecho personal conlleva el perjuicio típico. En el caso de las deudas que se garantizaron con avales abusivos, el daño inmediato para el avalista tuvo como contrapartida el beneficio inmediato, directo, y por supuesto, ilegítimo, del avalado insolvente."
"Basta para ello el sentido común de 'un buen padre de familia'... Y nada demostró, a lo largo de esta causa, que a estos imputados les faltara esa virtud."
Respecto de la prescripción y la duración del proceso, el dictamen se remite al dictamen dado en la queja D-392 (Ricciardulli).
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Normas que cita
Fallos que cita
- Recurso de queja D-392 (Ricciardulli)PROCURACION GENERAL DE LA NACION · 14/02/2008
- CasalCSJN · Fallos 328:3399
- Fallos 304:162CSJN
- Fallos 312:389CSJN
- Fallos 323:1261CSJN
- Fallos 325:309CSJN
- Fallos 307:223CSJN
- Fallos 312:551CSJN
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