TRANSPORTES LIZANA S.C.A. s/RESOLUCION 301/04-CNRT (EX 4333/99)
La Procuración General dictaminó que corresponde admitir los recursos extraordinarios de la empresa Transportes Lizana SCA y de la CNRT contra la sentencia que revocó parcialmente una sanción administrativa. Propone revocar lo decidido por la Cámara por exceso de jurisdicción, al reemplazar la causa y el objeto del acto administrativo impugnado.
¿Quién es el actor?
Transportes Lizana SCA (recurrente en el recurso extraordinario, sancionada administrativamente).
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), que dictó la Resolución 301/2004 del Interventor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la Resolución 301/2004 de la CNRT, que impuso sanciones a la empresa con fundamento en el Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones (ALADI), la resolución S.T. 208/99 y el decreto 253/95.
¿Qué se resolvió?
la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó parcialmente la resolución, la declaró ilegítima por falta de causa, ordenó adecuarla a los decretos 253/95 y 105/98 y redujo la multa, cuantificándola en "unidades".
Qué propone el dictamen: admitir ambos recursos extraordinarios, revocar la sentencia y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento. Fundamento: "al reemplazar no sólo la causa sino también el objeto del acto administrativo impugnado (la resolución del interventor de la CNRT 301/2004), aquélla excedió, a mi juicio, el límite de las atribuciones del Poder Judicial, pues sustituyó la voluntad de la Administración al así resolver, aplicando normativa federal en reemplazo de la que originariamente constaba en el acto."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la misión más delicada de los jueces es saber mantenerse dentro de su órbita sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes del Estado"
"Por aplicación de esa doctrina -base de la forma republicana de gobierno- entiendo que la suerte de la decisión del conflicto aquí planteado viene impuesta por la revisión y control del acto sub examine, tal cual resulta de su texto explícito, no de la causa o del objeto que podría -o tal vez debería contener- dicho acto."
Se considera admisible el recurso por arbitrariedad sorpresiva y por discutirse la validez de un acto de autoridad nacional (art. 14, inc. 2 de la ley 48).
Se consideran innecesarios los restantes agravios (reformatio in pejus, prueba decisiva, vigencia del Protocolo Adicional).
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 inc. 2 · Justicia nacional
- Decreto 253art. 11
- Decreto 105
- Decreto 1035
- Resolución 301
- Resolución 208art. 17 inc. b
Fallos que cita
- Fallos 155:248CSJN
- Fallos 254:43CSJN
- Fallos 263:267CSJN
- Fallos 282:392CSJN
- Fallos 310:112CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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