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Corte Suprema

LEWIN DE LABEL RAQUEL c/ IÑIGUEZ PERLA VIVIANA Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

La actora cuestionó, mediante recurso extraordinario, la caducidad de instancia decretada de oficio en un juicio civil iniciado en 1984. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso por arbitrariedad, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos al tribunal de origen, al considerar que el expediente estaba en condiciones de dictar sentencia y que la inactividad no era imputable a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 554. XLII. RHE
Caducidad de instancia Perencion de instancia Arbitrariedad Recurso extraordinario Impulso procesal Articulo 483 cpccn Articulo 313 cpccn Articulo 310 cpccn Prescripcion Debido proceso

¿Quién es el actor?

Raquel Lewin de Kabel

¿A quién se demanda?

Perla Iñiguez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo civil iniciado en 1984 (el fallo no detalla la pretensión sustantiva).

¿Qué se resolvió?

Se dictaminó hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario fundado en arbitrariedad, dejar sin efecto la sentencia que confirmó la caducidad de instancia y disponer el regreso de los autos al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo, por lo tanto, que le asiste razón a la recurrente, y que debe rechazarse la caducidad de la instancia dictada de oficio por el Magistrado de Primera Instancia, confirmada por el a quo, ya que las decisiones de índole procesal adoptadas por el Inferior en estas actuaciones, no son imputables al accionar de la parte actora, ni indican que ésta haya incurrido en un abandono de la causa que deba ser sancionado con la aplicación de tal instituto, máxime si consideramos que el expediente fue iniciado en el año 1984, que se encuentra en estado de dictar sentencia, que la única parte que lo instaba era la accionante, y que la acción se encontraría prescripta de confirmarse el decisorio en recurso."

"En dicho estadio procesal, encontrándose reconstruida y concluida la prueba, y agregado el alegato, conforme señaláramos precedentemente, el secretario debería haber puesto el expediente a despacho -conf. art. 483 y 313, inc. 3° del C.P.C.C.N-, y el Juez, acto contiguo llamar autos para sentencia, toda vez que ello ya había sido peticionado por la demandante a fojas 1045, lo que no aconteció en autos."

"...la actividad de la demandante ha resultado idónea para impulsar el procedimiento, desde que ella ha sido adecuada y útil para hacer avanzar el procedimiento, y demuestra su intención de mantenerlo vivo y vigente..."

Se señala que la perención de instancia es un modo anormal de terminación del proceso, de interpretación restrictiva, y que el recurso procede por tratarse de una cuestión que podría producir la prescripción de la acción, causando agravio de imposible reparación ulterior.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 310 inc. 1, 313 inc. 3, 483 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 3987 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18, 19

Fallos que cita

  • Fallos 306:1693CSJN
  • Fallos 320:1821CSJN
  • Fallos 306:851CSJN
  • Fallos 310:1782CSJN
  • Fallos 319:1862CSJN
  • Fallos 320:38CSJN
  • Fallos 308:2219CSJN
  • Fallos 319:1142CSJN
  • Fallos 323:2067CSJN

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