STENDEL MIGUEL c/ GOVERNATORI ALBERTO VICENTE Y OTRO Y OTRO s/COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido contra la declaración de caducidad de la segunda instancia en un juicio por cobro de alquileres. El Tribunal dejó sin efecto la resolución de la Cámara, por no haber ponderado una nueva cédula de notificación diligenciada conforme a la ley 22.172 que tendía a impulsar el proceso.
¿Quién es el actor?
Miguel Stendel.
¿A quién se demanda?
Alberto Vicente Governatori y Cía. Transportes Austral S.A., entre otros codemandados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de alquileres.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había declarado la caducidad de la segunda instancia, con costas, y ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la base del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el a quo sostuvo que, desde la devolución sin diligenciar de la cédula de notificación de la regulación de honorarios (fs. 214/214 vta.) hasta que la parte acusó la caducidad (fs. 215), había transcurrido el plazo de tres meses sin impulsión del trámite de elevación de los autos al superior.
"...la decisión de la alzada no ponderó que por haber fracasado la notificación cursada a Alberto Vicente Governatori y Cía. Transportes Austral S.A. (confr. fs. 214/214 vta.), la apelante había librado una nueva cédula a otro de los domicilios denunciados por la firma demandada, la cual fue diligenciada conforme a la ley 22.172 y acompañada en oportunidad de contestar la acusación de caducidad (confr. fs. 217/219), acto procesal que a la hora de juzgar sobre su eficacia a los fines de que trata, debió ser valorado en razón de que tendía a posibilitar la elevación de los autos al superior para hacerlo avanzar hacia otra etapa del juicio."
"...la caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o a prolongar las situaciones de conflicto" (Fallos: 313:1156).
Por ser la caducidad un modo anormal de terminación del proceso, su aplicación debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio (Fallos: 297:10, 389; 306:1693).
La Corte concluyó que las garantías constitucionales invocadas (defensa en juicio y debido proceso) guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, lo que habilita la excepción a la doctrina de cuestiones de hecho y derecho procesal extrañas a la instancia del art. 14 de la ley 48.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 310 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 22.172Convenios
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Stendel c/ GovernatoriCSJN · Fallos 297:10
- Stendel c/ GovernatoriCSJN · Fallos 298:420
- Stendel c/ GovernatoriCSJN · Fallos 300:1185
- Stendel c/ GovernatoriCSJN · Fallos 304:660
- Stendel c/ GovernatoriCSJN · Fallos 306:1693
- Stendel c/ GovernatoriCSJN · Fallos 311:645
- Stendel c/ GovernatoriCSJN · Fallos 313:1024
- Partido Conservador Popular s/ inscripciónCSJN · 04/05/1995
- Fallos 313:1156CSJN
- González, Rosa Hoyos c/ Consorcio de Propietarios Coronel Díaz 1865 y otrosCSJN · 20/08/1996
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