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Corte Suprema

MAZZARELLA CARLOS ALBERTO c/ MOLINA OSCAR SEVERO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por la demandada en un juicio de Mazzarella contra Molina y dispuso la suspensión de la ejecución. El tribunal sostuvo que los agravios sobre la aplicación de normas de emergencia a obligaciones en moneda extranjera podrían involucrar cuestiones federales susceptibles de revisión por la vía del art. 14 de la ley 48.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3122. XLI. RHE
Recurso de queja Beneficio provisional de litigar sin gastos Art. 83 cpccn Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Art. 14 ley 48 Suspension de la ejecucion Art. 285 cpccn Admisibilidad formal

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Mazzarella.

¿A quién se demanda?

Oscar Severo Molina, quien interpone el recurso de hecho.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de una obligación expresada originariamente en moneda extranjera, en el marco de la aplicación de normas de emergencia.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso de queja y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Se solicitan los autos principales y se libra oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 42.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos: 313:1181; 321:1754 y causa E.30.XXXIV 'El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan Bautista' del 18 de noviembre de 1999). Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la queja deducida."

"Los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813 y 327:516)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 83, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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