PODESTA ARTURO JORGE Y OTROS s/DEFRAUDACION EN GRADO DE TENTATIVA Y PREVARICATO
La Corte Suprema declaró extinguida por prescripción la acción penal en la causa por defraudación y prevaricato seguida contra abogados, al considerar que el proceso se prolongó durante catorce años sin actividad procesal relevante, en violación del derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas. La mayoría revocó la sentencia condenatoria, aunque la jueza Argibay votó en disidencia por suspender el pronunciamiento hasta que los jueces de la causa resuelvan el planteo de prescripción.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público (Subprocurador General de la Suprema Corte bonaerense) y los imputados recurrentes.
¿A quién se demanda?
Arturo Jorge Podestá, Carlos Alberto López de Belva, Antonio Argentino y Francisco Mario Cupelli.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso penal por fraude en perjuicio de la administración pública (en grado de tentativa), incumplimiento de los deberes de funcionario público, prevaricato y encubrimiento, vinculado a la ejecución de una sentencia civil.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hicieron lugar a los recursos extraordinarios, se revocó la sentencia apelada y se declaró extinguida por prescripción la acción penal, sin perjuicio de los derechos patrimoniales de las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"un procedimiento recursivo que se ha prolongado durante más de once años excede todo parámetro de razonabilidad de duración del proceso penal, y en tales condiciones, la tramitación de un incidente de prescripción de la acción no haría más que continuar dilatando el estado de indefinición en que se ha mantenido a los procesados, en violación de su derecho constitucional a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas (arts. 18, Constitución Nacional, y 8, inc. 1, Convención Americana sobre Derechos Humanos)."
"desde la sentencia condenatoria de primera instancia (fechada el 1° de marzo de 1993) el tiempo transcurrido excede con holgura el plazo de prescripción de la acción penal previsto para los delitos imputados (conf. art. 62, inc. 2°, Código Penal), sin que haya mediado en autos más actividad procesal que la provocada por los recursos de los propios imputados."
¿Cómo votaron los jueces?
"debe suspenderse todo pronunciamiento a resultas de la decisión que en relación a la prescripción de la acción penal dicten los jueces de la causa", por tratarse de cuestiones de hecho y derecho común ajenas a la jurisdicción extraordinaria.
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