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Corte Suprema

HERRERA FAUSTINO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

El actor reclamó la jubilación por invalidez fundada en servicios como peón rural no acreditados por la Caja Nacional de Previsión, cuyo rechazo había sido confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por entender que la valoración de la prueba fue arbitraria y que el incumplimiento del empleador en informar la nómina de trabajadores no podía perjudicar al trabajador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 20. XXVIII. RHE
Jubilacion por invalidez Peon rural Prueba testimonial Sana critica Arbitrariedad Seguridad social Corresponsabilidad gremial Aportes previsionales Analfabetismo Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Faustino Herrera.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Jubilación por invalidez, con reconocimiento de servicios prestados como peón rural (juntador/carpidor de algodón) entre el 1 de febrero de 1966 y el 30 de junio de 1985, en Jumi Pozo, Departamento de La Banda, Santiago del Estero.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando los planteos de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- al remedio del artículo 14 de la ley 48, ello no es óbice para habilitar la vía intentada cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, la sentencia conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional."

"Que, sin embargo, el a quo omitió valorar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los servicios prestados por el actor como 'juntador' de algodón en la localidad de Jumi Pozo (...); que el actor era analfabeto y que tal circunstancia -dadas su edad y condición social- lo ubicaba en una situación de desamparo e indefensión prácticamente absoluta frente a la omisión del empleador de cumplir las obligaciones que la ley previsional le imponía respecto de sus dependientes."

"...desconocer su eficacia probatoria cuando en términos generales son coincidentes respecto del tipo de actividades desarrolladas por el actor, forma de pago, ubicación y extensión del predio rural, trasunta un injustificado rigor formal y se enfrenta con el principio de la sana crítica que debe regir la ponderación de las pruebas."

"...el incumplimiento por parte del obligado de ese deber legal sobre el cual el trabajador carece de control alguno, no pudo ser utilizado en detrimento del acceso a beneficios de naturaleza alimentaria ni para la denegación del reconocimiento de servicios."

"...es arbitraria la sentencia en la cual la interpretación de la prueba se limita a un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, pero no los integra ni armoniza debidamente en su conjunto... y que en materia de previsión o seguridad social es esencial cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Resolución 1873/73
  • Ley 23.107Trabajadores de la actividad algodonera
  • Resolución 55/79

Fallos que cita

  • Fallos 308:641CSJN
  • Fallos 288:249CSJN
  • Fallos 289:148CSJN
  • Fallos 293:304CSJN
  • Fallos 294:94CSJN
  • Fallos 310:1465CSJN

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