ROBLEDO MAURICIO c/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL SEGUROS Y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRTIVA
El actor, ex Jefe de Mesa de Entradas de la Municipalidad de Santa Sylvina, reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por reencasillamiento de su cargo. La Procuración General opinó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia del Superior Tribunal del Chaco, que había rechazado la acción, por considerar que los jueces valoraron de forma arbitraria la prueba sobre el cargo efectivamente desempeñado.
Demandante (Actor): Mauricio P. Robledo.
¿A quién se demanda?
Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios, sosteniendo que el cargo de Jefe de Mesa de Entradas de la Municipalidad de Santa Sylvina fue reclasificado (de Mesa de Entradas a Dirección de Rentas Generales y luego a Sección de Recaudaciones) y que esa jerarquización no se tuvo en cuenta al momento de la jubilación.
¿Qué se resolvió?
declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, que había rechazado la acción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal es lo que acontece en el sub-lite, por cuanto el juzgador ha obviado el estudio de serios y conducentes elementos que se aprecian en la causa, lo que importa de por sí una muy ligera actividad analítica que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio."
"Así lo pienso, toda vez que las afirmaciones realizadas en el voto de la mayoría dirigidas a sostener que el cargo ocupado por el actor a la fecha del cese era el de Asistente Social y no el de Encargado de Mesa de Entradas, no encuentran sustento firme en la prueba arrimada a la causa..."
"Los excesos y omisiones señalados, pues, bastan para sostener que la actitud del sentenciador no condice con la extrema cautela con que deben actuar los jueces, en el tratamiento de beneficios de orden alimentario (Fallos: 317:983; 318:1695; 322:1522; entre otros)."
Se destaca además que el dictamen fundamenta la procedencia de la vía excepcional en que lo decidido prescinde de prueba conducente y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional (Fallos: 317:70, 946).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 17
Fallos que cita
- Fallos 317:70CSJN
- Fallos 317:983CSJN
- Fallos 318:1695CSJN
- Fallos 322:1522CSJN
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