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Corte Suprema

ARENILLAS VERONICA MARTHA c/ VETERINARIA NAHUEL s/EMBARGO PREVENTIVO SOBRE INMUEBLE

La Corte Suprema admitió la tempestividad de la notificación cuestionada en un recurso de hecho y declaró inoficioso el incidente de redargución de falsedad, dejando sin efecto lo decidido anteriormente y teniendo por cumplida la intimación. El tribunal fundó su decisión en razones de economía procesal, considerando que el error del oficial fue involuntario y que el depósito efectuado acreditaba el cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 116. XXXI. RHE
Redargucion de falsedad Cedula de notificacion Intimacion Economia procesal Recurso de hecho Desistimiento Notificacion tempestiva Inoficiosidad Error involuntario del oficial Deposito

Actor/Recurrente: Verónica Martha Arenillas.

Demandado/Recurrido: Veterinaria Nahuel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho en el que la recurrente fue tenida por desistida por no cumplir una intimación. La cédula de notificación consignaba la entrega de copias "al interesado". La apoderada promovió incidente de redargución de falsedad, alegando que la notificación nunca se realizó y que la firma atribuida era falsa.

¿Qué se resolvió?

Se deja sin efecto lo decidido a fs. 44; con el depósito de fs. 45 se tiene por cumplida la intimación de fs. 42; se declara inoficiosa la tramitación del incidente de redargución de falsedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El oficial que intervino en la diligencia declaró haber cometido un error involuntario, producto del excesivo número de notificaciones que debió realizar el mismo día en que aparece fechada la cédula en cuestión. Supone, casi con seguridad, que dicha cédula fue entregada a un letrado que recibió doscientas ochenta notificaciones, pues por esa especial circunstancia recuerda su grafía."

"En esas condiciones, por razones de economía procesal y teniendo en cuenta la índole del proveído cuya notificación había sido ordenada en fs. 42, así como el depósito efectuado en fs. 45, estímase que corresponde admitir su tempestividad y declarar inoficiosa la prosecución del trámite iniciado en fs. 46/48."

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