ARASA S.A. c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES (SOCIEDAD DEL ESTADO) s/COBRO DE PESOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en una demanda por cobro de daños y perjuicios derivados de la mora en el pago de diferencias de precio por la compra de productos químicos a Y.P.F. Dejó sin efecto la sentencia de Cámara por considerar que la condena, que ordenaba entregar dinero para comprar una cantidad de mercadería doce veces mayor a la adquirida, era irrazonable y desvinculada de la realidad económica del contrato.
¿Quién es el actor?
Arasa S.A.
¿A quién se demanda?
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado (Y.P.F.), con intervención del Estado Nacional como recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de daños y perjuicios resultantes de la demora de siete meses en el pago de diferencias entre la actualización provisoria y la definitiva de las sumas facturadas por la compraventa de 36.400 kg. de hexametafosfato de sodio.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien la determinación del monto de la condena por aplicación de los mecanismos de actualización o cálculo de intereses configura una cuestión de índole fáctica y procesal, en principio ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo del derecho de propiedad, el tribunal ha fundado la decisión de modo insuficiente, sin reparar en que el resultado económico a que arriba no se corresponde en forma objetiva y razonable con los valores en juego, y se ha desentendido de las consecuencias patrimoniales de su fallo".
"Que este Tribunal ha sostenido que tales mecanismos, destinados a superar los cambiantes efectos de la economía sobre la expresión monetaria de una deuda, sólo constituyen arbitrios tendientes a obtener una ponderación objetiva de esa realidad; mas cuando por el método de su aplicación, quizás correcto para otras hipótesis, se llega a resultados que pueden ser calificados de absurdos frente a esa misma realidad, es ésta la que debe prevalecer sobre abstractas fórmulas matemáticas".
"Que tal situación se verifica en el caso de autos, toda vez que a los efectos de determinar la suma adeudada como consecuencia de la mora en el pago de diferencias entre la actualización provisoria y la definitiva del precio de venta de mercaderías, se ha fijado una cantidad que no guarda relación alguna con el contrato que dio origen al reclamo, ni con el grado de cumplimiento del deudor."
"Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto, lo que impone la descalificación del fallo como acto jurisdiccional."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Ojea Quintana, Martín María c/ Macesil S.A. y otrosCSJN · 04/05/1995
- Fallos 315:2558CSJN
- Román Benítez, Lucio c/ Adolfo F. Guth y Asociados S.R.L. y otroCSJN · 22/09/1994
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.