OJEA QUINTANA MARTIN MARIA c/ MACESIL S.A. Y OTROS s/SUMARIO
Los vencidos interpusieron recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, confirmando la primera instancia, desestimó la impugnación a la liquidación de un crédito indemnizatorio por el robo de un automóvil, en la que se había capitalizado intereses. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia por afectar el derecho de propiedad y la defensa en juicio, y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Martín María Ojea Quintana.
¿A quién se demanda?
Macesil S.A. y otros; la compañía aseguradora Júpiter Compañía Argentina de Seguros S.A. citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por el robo de un automóvil Fiat 128 modelo 1977 ocurrido en el garaje de la demandada, por $a 20.000 en valores de abril de 1983, con intereses a la tasa de descuento del Banco de la Nación Argentina.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Las costas se impusieron por su orden por el progreso parcial del recurso. Los Dres. Nazareno y Levene (h) votaron en disidencia parcial, admitiendo el recurso sólo en parte, con costas en un 80% a la actora y 20% a los recurrentes. La cuestión relativa al límite de responsabilidad de la aseguradora fue desestimada por extemporánea.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Basta la mera observación de la cuantía del crédito aprobado por la alzada para verificar que su monto ha excedido notablemente una razonable expectativa de conservación patrimonial; por lo que la solución impugnada no puede ser mantenida so color de un supuesto respeto al principio de la cosa juzgada establecida oportunamente en la sentencia." (considerando 7° del voto de la mayoría)
"Los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su tratamiento en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones fácticas y de índole procesal, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo de los derechos de propiedad y de defensa en juicio, la alzada se ha apartado de la realidad económica del caso y se ha desentendido de las consecuencias patrimoniales de su fallo." (considerando 3°)
¿Cómo votaron los jueces?
"...la cámara ha incurrido en el ritualismo señalado, toda vez que la cuestión que debía resolver no estaba dada por la exégesis del art. 623 del Código Civil ... sino por el inconstitucional resultado que actualmente generaba el procedimiento de capitalización de intereses..." (considerando 6°). Remiten además a la causa "Sequeiros" (S.166.XXIV, 14/12/1993).
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Normas que cita
Fallos que cita
- Uzal S.A. c/ Moreno, EnriqueCámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fallo plenario)
- García Vázquez, Héctor y otro c/ Sud Atlántica Compañía de Seguros S.A.CSJN · 22/12/1992
- Sequeiros, Eduardo Ricardo c/ Miranda, Héctor Alejandro y otroCSJN · 14/12/1993
- Fallos 302:1430CSJN
- Fallos 313:1223CSJN
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