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Corte Suprema

AGREST S.A. c/ DIRECCION NACIONAL DE RECAUDACION PREVISIONAL -ORGANISMO REGIONAL- s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que había desestimado la apelación de una sociedad contra la exigencia de depositar el monto de la deuda como requisito para acceder a la vía judicial. El tribunal consideró que la cámara valoró dogmáticamente la prueba contable sin explicar por qué era ineficiente, lo que vició la fundamentación de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 585. XXVII. RHE
Recurso extraordinario Queja Arbitrariedad Fundamentacion de sentencias Deposito previo Ley 18.820 Ley 21.864 Seguridad social Imposibilidad inculpable Prueba contable.

¿Quién es el actor?

Agrest S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Recaudación Previsional (Organismo Regional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de las actas de inspección elaboradas por la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, y cuestionamiento de la exigencia de consignar el monto de la deuda con sus recargos e intereses como paso previo para acceder a la vía judicial (art. 15 de la ley 18.820 y art. 12 de la ley 21.864).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado. Asimismo, dispuso reintegrar el depósito de fs. 59.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...al valorar la eficacia probatoria de los informes contables de fs. 357/361, lejos de puntualizar en qué radicaba la deficiencia de esa prueba, la alzada se limitó a expresar dogmáticamente que era una pieza ineficiente para acreditar la precariedad económico financiera de la firma apelante, para lo cual citó un precedente de esta Corte que, si bien es cierto que guarda relación con las circunstancias de la causa, no lo hace en forma directa y, por lo tanto, no resulta útil a fin de contrarrestar el vicio de fundamentación invocado."

"Que las consideraciones precedentes hacen innecesario el tratamiento de los restantes planteos, dado que para el estudio de las impugnaciones de inconstitucionalidad de los arts. 15 y 12 de las leyes 18.820 y 21.864, es necesario que el pronunciamiento del tribunal de la causa haya examinado los aspectos de hecho alegados por la actora acerca de la imposibilidad inculpable de obrar el depósito previo."

"...los agravios ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas."

Previamente, el Procurador General había dictaminado que la sentencia debía descalificarse por arbitrariedad, al omitir un pronunciamiento concreto sobre la prueba contable y fundar la decisión en una presunción de conducta omisiva de la recurrente sin examinar los elementos aportados. La Corte no se pronunció sobre la inconstitucionalidad de las normas, por considerarlo innecesario tras la descalificación del fallo.

Normas que cita

  • Ley 18.820art. 15 · Direccion nacional de prevision social
  • Ley 21.864art. 12 · Aportes y deudas previsionales

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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