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Corte Suprema

AZUMENDI LUIS MARIA c/ SZMIDT NORBERTO SAUL s/CONSIGNACION

El demandado, Norberto Saúl Szmidt, interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que, en un juicio de consignación, convirtió la deuda a pesos a la paridad 1 a 1 y admitió la consignación. El Procurador General dictaminó que la consignación es insuficiente porque la propia sentencia ordena actualizarla, y propuso dejar sin efecto la sentencia, salvo en lo relativo a la constitucionalidad de la legislación de emergencia y a la imposición de costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1576. XL. REX
Consignacion Pesificacion Ley 25.820 Decreto 214/02 Legislacion de emergencia Actualizacion monetaria Pago liberatorio Costas Recurso extraordinario Arbitrariedad.

¿Quién es el actor?

Luis María Azumendi.

¿A quién se demanda?

Norberto Saúl Szmidt.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio de consignación de una obligación de dar dinero contraída en dólares, convertida a pesos conforme a la ley 25.820 y al decreto 214/02.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala "A") revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la consignación, convirtiendo la obligación a pesos a la paridad de un dólar igual a un peso, con más el coeficiente de actualización que corresponda, e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado. El Procurador General dictaminó en favor de declarar procedente el recurso del demandado y desestimar el del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la sentencia se advierte contradictoria en este aspecto, toda vez que establece que corresponde la pesificación a la paridad un dólar estadounidense (u$s 1) = un peso ($ 1), con más el coeficiente de actualización que corresponda al crédito de autos (el subrayado me pertenece). Sin embargo, hace lugar, sin más, a la consignación intentada sólo por el capital adeudado, pesificado uno a uno, sin determinar cuál es aquel coeficiente..."

"En tales condiciones, el importe consignado no es completo ni, consecuentemente, liberatorio. Por lo tanto, la sentencia resulta, en este aspecto, arbitraria."

Sobre costas: "lo atinente a la imposición de costas remite al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza- al recurso extraordinario".

"corresponde imponer las costas por su orden, si por las características de la cuestión debatida la demandada pudo creerse con derecho a sostener su posición (art. 68 del Código Procesal)".

Remite, por razones de brevedad, al dictamen dado en la causa S.C. P. 122, L. XXXIX, "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria", sobre constitucionalidad de la legislación de emergencia.

Normas que cita

  • Ley 25.820art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 214/02art. 8
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
  • Fallos 302:205CSJN
  • Fallos 303:1700CSJN
  • Fallos 311:2360CSJN
  • Fallos 313:173CSJN

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