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Corte Suprema

PONZIO JULIO CESAR Y OTROS s/ESTAFA -CAUSA N° 139778-

El imputado Julio César Ponzio recurrió en queja una resolución de la Suprema Corte bonaerense que había rechazado su recurso de inaplicabilidad de ley en una causa por tentativa de estafa. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por omisión de tratar el planteo de prescripción de la acción penal, que debe declararse de oficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 285. XXXIII. RHE
Prescripcion de la accion penal Orden publico Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Recurso de queja Debido proceso Tentativa de estafa Inaplicabilidad de ley Declaracion de oficio Suprema corte bonaerense.

¿Quién es el actor?

Julio César Ponzio (imputado, parte recurrente).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público / Provincia de Buenos Aires (acusación penal por estafa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena a un año de prisión en suspenso por tentativa de estafa; planteo de prescripción de la acción penal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento. Belluscio y Bossert votaron en disidencia, considerando inadmisible el recurso extraordinario y desestimando la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien, como regla general, los agravios dirigidos contra pronunciamientos por los cuales los tribunales locales han desestimado por improcedentes recursos deducidos ante ellos, no son aptos para habilitar el recurso extraordinario federal, dicho principio merece excepción cuando la decisión carece de una suficiente valoración de las constancias de la causa (Fallos: 307:92), de manera tal que sólo satisface en apariencia la exigencia de ser una sentencia fundada en ley, con el consiguiente menoscabo de la garantía constitucional del debido proceso (Fallos: 319:175)."

"Que esta última es la hipótesis que se verifica en autos, ya que la extinción de la acción penal es de orden público y se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente, de tal suerte que debe ser declarada de oficio, por cualquier tribunal, en cualquier estado de la causa y en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo (doctrina de Fallos: 311:2205, considerando 9°)."

"Que, en consecuencia, la omisión de tratar el planteo de prescripción de la acción penal por razones formales -tal como ha sucedido en las presentes actuaciones- determina la descalificación del pronunciamiento recurrido en los términos de la doctrina de arbitrariedad de sentencias."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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