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Corte Suprema

MINISTERIO DE SALUD Y/O GOBERNACION s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Justicia de Salta que había rechazado un amparo de médicos y asociaciones profesionales por las deficiencias del Hospital Materno Infantil. El tribunal consideró que existía una causa en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional y que el rechazo sin tratar el fondo constituía un exceso de rigor formal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 291. XL. RHE
Amparo Causa constitucional Articulo 116 cn Legitimacion procesal Derechos de incidencia colectiva Bien colectivo Derecho a la salud Hospital publico Intereses individuales homogeneos Acceso a la justicia

¿Quién es el actor?

médicos del Hospital Materno Infantil de Salta y las asociaciones profesionales Asociación de Profesionales la Interhospitalaria, Asociación de Profesionales del Hospital Materno Infantil (Asprompin) y Asociación de Profesionales del Hospital San Bernardo (Asprosber).

¿A quién se demanda?

Provincia de Salta / Ministerio de Salud.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se ordene al Ministerio de Salud tomar medidas urgentes de reestructuración y reequipamiento del hospital (reconstrucción de quirófanos, reacondicionamiento de salas, servicios de higiene, medicamentos indispensables).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. La mayoría (considerandos 1° a 8°) sostuvo que el rechazo fue formal, sin tratar el fondo, y que sí existía causa. Los votos de Lorenzetti y Argibay, que concurren al resultado, fundan la legitimación de los actores: los médicos por afectación personal y directa, y las asociaciones por bienes colectivos e intereses individuales homogéneos. Argibay propone revocar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"constituye un exceso de rigor formal sostener que no se ha planteado un conflicto concreto de derechos entre partes adversas y, por lo tanto, no se ha configurado una 'causa' en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional. Ello es así, pues surge claramente de las constancias del expediente que los amparistas pretenden la determinación concreta de los derechos en juego, lo que configura una 'causa' según la doctrina de este Tribunal".

"Una sociedad organizada no puede admitir que haya quienes no tengan acceso a un hospital público con un equipamiento adecuado a las circunstancias actuales de la evolución de los servicios médicos."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto de Argibay sostiene que "los hospitales públicos son indudablemente bienes colectivos" y que "la lesión tiene incidencia colectiva", y que "la reforma constitucional no tuvo por efecto eliminar la exigencia de un 'caso'".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 43, 14, 19
  • Ley 27art. 2

Fallos que cita

  • Monner Sans, Ricardo c/ Fuerza Aérea Argentina s/ amparo ley 16.986CSJN
  • Fallos 275:282CSJN
  • Fallos 308:1489CSJN
  • Fallos 313:863CSJN
  • Fallos 326:3007CSJN
  • Fallos 311:2580CSJN
  • Fallos 310:2342CSJN
  • Fallos 325:1744CSJN
  • Fallos 239:459CSJN
  • Fallos 241:291CSJN
  • Fallos 315:1492CSJN
  • Fallos 211:1056CSJN
  • Fallos 215:357CSJN
  • Fallos 322:3008CSJN

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