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Corte Suprema

FERNANDEZ RAUL c/ ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986

El Estado Nacional recurrió una sentencia que había declarado inconstitucional un ajuste tarifario por redondeo en el servicio de trenes subterráneos de Buenos Aires. La Corte Suprema revocó la sentencia y rechazó el amparo, al considerar que el redondeo constituyó un ejercicio legítimo de la potestad tarifaria del Estado, no sujeto a revisión judicial por la vía del amparo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 496. XXXIII. REX
Potestad tarifaria Servicio publico Concesion Redondeo tarifario Subsidios Amparo Control judicial de tarifas Razonabilidad Discrecionalidad administrativa Usuarios.

¿Quién es el actor?

Raúl Fernández, usuario del servicio de trenes subterráneos.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra el anexo II, punto III.1 de la resolución 227/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en cuanto su aplicación al cuadro tarifario implicaba un redondeo por encima del centavo.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda de amparo, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las tarifas son fijadas, aprobadas o verificadas por el poder público conforme a lo que disponen la ley o el contrato" y "resulta ilegítima la pretensión de que un régimen tarifario se mantenga inalterado a lo largo del tiempo si las circunstancias imponen su modificación" (considerando 15, Fallos 321:1784). Se sostuvo que "el supuesto 'redondeo' importaba, en realidad, el ejercicio de una atribución inherente a la autoridad administrativa" (considerando 16), y que "el llamado 'redondeo' no fue un simple ejercicio contable... sino una decisión adoptada en ejercicio de la potestad tarifaria inherente al Estado" (considerando 19). Además, se señaló que el sistema contemplaba la recuperación de aportes mediante una cuenta especial (art. 10, decreto 1143/91), por lo que el procedimiento no revelaba apartamiento del marco normativo.

¿Cómo votaron los jueces?

admite que la potestad tarifaria está sujeta a control judicial de legitimidad y razonabilidad, y que "no se advierte que la resolución cuestionada haya violado los límites de legalidad y razonabilidad", agregando que el actor no demostró que el aumento fuera manifiestamente desproporcionado.

¿Cómo votaron los jueces?

entiende que el ajuste "ha sido impuesto a los usuarios con evidente abuso de la discreción administrativa", que carece de motivación suficiente, que su recaudación (tres centavos y fracción) supera ampliamente la mejora del servicio (un centavo y fracción), y que encubre una reducción elíptica del subsidio. Sostiene además la legitimación del actor por vía de la tutela colectiva del art. 43 CN y propone confirmar la sentencia, anular el ajuste y ordenar su restitución descontándolo de tarifas ulteriores.

Normas que cita

  • Ley 23.696Reforma del estado
  • Decreto 2074
  • Decreto 1141
  • Decreto 1143arts. 7, 10
  • Decreto 2128
  • Decreto 2608
  • Resolución 1456
  • Resolución 227arts. anexo II, punto III.1
  • Ley 48art. 14 inc. 1° · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 43
  • Ley 750 1/2
  • Ley 16.986

Fallos que cita

  • Ventafridda, Víctor c/ Cía. Unión TelefónicaCSJN · Fallos 184:306
  • Fallos 262:555CSJN
  • Fallos 321:1252CSJN
  • Fallos 321:1784CSJN
  • Fallos 225:688CSJN
  • Fallos 239:459CSJN
  • Fallos 241:291CSJN
  • Fallos 304:721CSJN
  • Fallos 305:102CSJN
  • Fallos 316:2044CSJN
  • Fallos 318:554CSJN
  • Fallos 306:1626CSJN
  • Fallos 310:1606CSJN
  • Fallos 320:1003CSJN
  • Fallos 317:164CSJN

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