JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Banco Central de la Republlca Argentina

La actora Witcel S.A.C.I.F.I.A. reclamó la nulidad de la comunicación A-86 del Banco Central y diferencias de cambio por la liquidación de divisas de exportación. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia y admitió la actualización monetaria del valor de las divisas, rechazando la nulidad de la comunicación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1606
Tipo de cambio Comunicacion a-86 Banco central Exportacion Depreciacion monetaria Actualizacion monetaria Derecho de propiedad Igualdad ante la ley Arbitrariedad Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Witcel S.A.C.I.F.I.A.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la comunicación A-86 del Banco Central (29/12/1981) y pago de las diferencias de cambio por la liquidación de divisas de exportación al tipo de cambio previsto por esa norma, en lugar del vigente al tiempo de la conversión según la comunicación A-84; subsidiariamente, reajuste por depreciación monetaria entre la fijación del valor de la divisa y su negociación.

¿Qué se resolvió?

se revocó parcialmente la sentencia y se hizo lugar a la actualización monetaria del valor de las divisas, desde que fue fijado hasta su negociación, con índices de precios mayoristas nivel general del INDEC. Se rechazó la nulidad de la comunicación A-86.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A la luz de las disposiciones citadas cabe concluir que lo que asistía a la recurrente respecto del tipo de cambio era una mera expectativa, pues aquel al que debería negociar sus divisas sería el que fijara el Banco Central en uso de sus facultades no discutidas en autos; sólo cuando la autoridad monetaria determinara el valor de cotización de las divisas tendría nacimiento a favor de la apelante el derecho a un tipo de cambio determinado."

"Corresponde rechazar la alegada nulidad por falta de causa de la citada comunicación cambiaria, ya que la referencia que hace el antecedente que menciona es suficiente para fundar su dictado y no resulta razonable intentar, como hace la recurrente, una interpretación aislada y literal de la referida comunicación."

"A partir del momento en que la autoridad monetaria cuantificó el precio de las divisas, nació para la exportadora el derecho a percibir dicho importe sujeto a la condición de que negociaran aquéllas en el plazo establecido en el ordenamiento vigente. Cumplido tal acontecimiento, la empresa debía recibir ese valor, que sólo puede entenderse en términos reales y no nominales."

"La circunstancia que habilita el reajuste por depreciación monetaria es la variación del valor de la moneda y que su fundamento radica en la inviolabilidad de la garantía consagrada en el artículo 17 de la Constitución Nacional."

¿Cómo votaron los jueces?

"La determinación de las modalidades del mercado de cambios en cuanto se refiere a las divisas provenientes de exportaciones ... constituye facultad atribuida al Banco Central de la República Argentina."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
  • Ley 20.539arts. 4, 8 · Banco central de la republica argentina
  • Decreto 4611/58art. 1
  • Decreto 837/76arts. 1, 2
  • Resolución 85/76art. 1
  • CAarts. 726, 729, 830
  • Ley 48art. 39 · Justicia nacional
  • Ley 11.723art. 72 · Propiedad intelectual

Fallos que cita

  • Fallos 301:403CSJN
  • Fallos 298:286CSJN
  • Fallos 300:1087CSJN
  • Fallos 302:457CSJN
  • Fallos 191:89CSJN
  • Fallos 221:124CSJN
  • Fallos 251:155CSJN
  • Fallos 298:15CSJN
  • Fallos 305:1589CSJN
  • Fallos 267:57CSJN
  • Fallos 306:137CSJN

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