MARTEARENA JUAN DE LA CRUZ c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO - MEDIDA CAUTELAR
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Salta y rechazó el amparo promovido por el titular de una emisora de frecuencia modulada que operaba sin autorización, al considerar que no tenía un derecho jurídicamente protegido a ser incluido en el régimen de normalización. El tribunal sostuvo que el decreto 310/98 no modificó las reglas de juego sino que puso fin a situaciones no amparadas por el marco legal.
¿Quién es el actor?
Juan de la Cruz Martearena, propietario de la estación de radiodifusión sonora "F.M. Horizonte".
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo contra el decreto 310/98, para que no se le exigiera el cese previo de sus emisiones como requisito para acceder a la adjudicación de la licencia reglamentaria.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia de fs. 163/166 y se rechazó el amparo, con costas de todas las instancias al actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe determinar si el señor Martearena contaba con un derecho jurídicamente protegido, de manera que su alteración configure una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, a pesar de que la emisora en cuestión no contase con licencia o permiso provisorio."
"De la letra y del espíritu del art. 4° de la resolución 142/96 (Secretaría de Comunicaciones) resulta que las emisoras en esas condiciones no gozaban de una situación jurídicamente protegida, sino que sus posibilidades de ser comprendidas en el régimen de normalización estaban supeditadas a condiciones -de carácter técnico pero también valorativo- cuya apreciación era facultad discrecional de la Secretaría de Comunicaciones."
"Cabe concluir que el dictado del decreto 310/98 no modificó las reglas de juego, sino que concluyó el plan de normalización, poniendo un término a situaciones no amparadas por el marco legal que se prolongaban indefinidamente."
"[...] se concluye que la norma impugnada por el actor no vulnera derechos jurídicamente tutelados, lo cual determina la improcedencia sustancial del amparo."
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Normas que cita
- Ley 22.285arts. 3, 28 · Ley de radiodifusion
- Ley 23.696art. 65 · Reforma del estado
- Decreto 1357art. 11
- Decreto 1144arts. 1, 2, 3, 4, 5, 10
- Resolución 142arts. 1, 2, 4
- Resolución 341
- Decreto 310arts. 5, 17
- Decreto 286art. 20
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 318:1409CSJN
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