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Corte Suprema

ASENCIO OBDULIO ROMAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Obdulio Román Asencio promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber jubilatorio. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, revocó la sentencia apelada según el alcance de los precedentes Sánchez y Badaro y ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2847. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 23.928 Intereses Tasa pasiva Recurso ordinario de apelacion Fundamentacion adecuada Cumplimiento de sentencia Anses Jubilacion

¿Quién es el actor?

Obdulio Román Asencio, titular del beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes jubilatorios (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó lo resuelto en cuanto a los intereses, de acuerdo con el precedente "Spitale"; revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "Sánchez, María del Carmen"; y dispuso que la ANSeS cumpla la parte consentida del fallo impugnado y lo resuelto en la presente, remitiéndose las actuaciones y debiendo ser devueltas al Tribunal a los fines indicados en "Badaro" si la actora lo requiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado el reajuste de los haberes jubilatorios del titular, ambas partes dedujeron recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según el art. 19 de la ley 24.463."

"Que los agravios del actor que se relacionan con la necesidad de revisar el criterio fijado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los planteos que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') y en la causa B.675 XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Que los restantes planteos del titular no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada."

"Que los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Que las objeciones de la ANSeS relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto') y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."

Normas que cita

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98

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