ROMERO HECTOR ANIBAL Y OTROS c/ CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO s/AJUSTE SALARIAL DEC. 2175/86
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la ANSeS y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia de la Corte provincial de Santa Fe que había convalidado la condena fundada en el decreto 3455/84. El tribunal sostuvo que la decisión local era arbitraria por no haber considerado circunstancias conducentes para resolver la causa, lo que vulneró la garantía del debido proceso.
¿Quién es el actor?
Héctor Aníbal Romero y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio (CASFEC), con la intervención de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), que dedujo el recurso de hecho.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de diferencias salariales fundado en las disposiciones del decreto 3455/84.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Se ordena volver los autos al tribunal anterior para que se dicte nuevo fallo conforme a lo decidido, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la corte local se limitó a convalidar el fallo anterior mediante afirmaciones que denotan la falta de consideración de circunstancias conducentes para la solución final a adoptarse, por lo que no ha cumplido cabalmente la exigencia constitucional relacionada con la garantía del debido proceso de ley."
"el a quo no ha tomado en cuenta el indudable alcance que, a efectos de desentrañar los términos de la norma en cuestión y el propósito perseguido por el legislador, tuvieron las circunstancias insistentemente invocadas por la demandada en relación con las restantes normas salariales del Poder Ejecutivo Nacional y con las consecuencias derivadas de la aplicación del ajuste acumulativo."
"la conclusión a la que se arribó en el fallo impugnado ha sido consecuencia de un examen incompleto de la doctrina invocada por la recurrente y la que surge de los casos mencionados por la propia corte local."
"corresponde dejar sin efecto lo decidido -con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias- pues no constituye una derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias concretas de la causa aludidas."
Se declara insustancial el tratamiento de las restantes cuestiones planteadas en el recurso extraordinario.
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Normas que cita
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