JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LACAVA MARTIN LEONARDO s/EXTRADICION INTERNACIONAL

La Corte Suprema rechazó el recurso ordinario de apelación interpuesto por Martín Leonardo Lacava contra la resolución que hizo lugar a su extradición a la República Oriental del Uruguay para ser juzgado por rapiña, hurto agravado reiterado y asociación para delinquir. El Tribunal confirmó la resolución apelada, considerando infundados los agravios y válido el arresto provisorio encuadrado en el art. 44 del Tratado de Montevideo de 1889.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 139. XXXIV. ROR
Extradicion internacional Tratado de montevideo de 1889 Arresto provisorio Recurso ordinario de apelacion Desercion del recurso Art. 280 cpccn Nacionalidad del requerido Rapina Hurto agravado Asociacion para delinquir

Actor (requirente): República Oriental del Uruguay.

Demandado (requerido): Martín Leonardo Lacava.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición internacional de Lacava para su juzgamiento por los delitos de rapiña y hurto agravado reiterado (dos hechos) y asociación para delinquir.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación ordinario interpuesto por Lacava y su asistencia técnica, y se confirmó la resolución del juez federal que hizo lugar a la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el alcance de la jurisdicción apelada: "al derogarse el régimen de la ley 2372 han perdido sustento normativo las razones en que se basó la citada doctrina y, ante la ausencia de una disposición de análogas características en el sistema procesal penal vigente, corresponde aplicar la solución normativa contemplada en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que determina la deserción del recurso en estos supuestos". Y: "la jurisdicción apelada de la Corte Suprema debe circunscribirse a los agravios mantenidos expresamente en el memorial presentado y en tanto ellos constituyan, además, una crítica directa y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas".

Sobre la identificación del requerido: el agravio es "infundado" porque "el recurrente no sólo no expuso razones para refutar esa conclusión sino que tampoco demostró que concurrían en autos las mismas circunstancias de hecho que dieron origen a lo resuelto en Fallos: 189:118".

Sobre la nulidad por detención sin orden previa: "cabe encuadrar el supuesto de autos en la hipótesis que contempla el art. 44 del Tratado de Montevideo de 1889, en cuanto admite la posibilidad de que el arresto provisorio sea por 'comunicación telegráfica o cualquier otro medio de comunicación' administrativa" (el fallo cita el texto del tratado como "administrativa"), y en consecuencia "deviene inoficioso el examen de las restantes cuestiones vinculadas a este punto".

Sobre el plazo de 10 días del art. 45 del tratado: se verificó que transcurrió entre el 24 de marzo y el 3 de abril de 1998, sin controversia.

Sobre la autoridad ante la cual debe formularse el pedido: según la jurisprudencia de Fallos: 312:2324, "cabe tener por cumplida la obligación para el país requirente con el depósito de la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto".

Sobre la opción de juzgamiento en el país del art. 12 de la ley 24.767: no rige "cuando resulta aplicable un tratado que obliga a la extradición de los nacionales (art. 12, primer párrafo)", conforme al art. 20 del Tratado de Montevideo de 1889, según el cual la nacionalidad "no sólo no es óbice para acordar la extradición, sino que además constituye una circunstancia que en ningún caso puede impedirlo".

Normas que cita

  • Ley 24.767art. 12 · Materia penal
  • Ley 2372art. 523
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Tratado de Montevideoarts. 20, 44, 45

Fallos que cita

  • Fallos 189:118CSJN
  • Fallos 310:1510CSJN
  • Fallos 311:167CSJN
  • Fallos 311:2518CSJN
  • Fallos 316:3066CSJN
  • Fallos 312:2324CSJN
  • Fallos 319:277CSJN
  • Fallos 97:343CSJN
  • Fallos 115:14CSJN
  • Fallos 146:389CSJN
  • Fallos 216:285CSJN
  • Fallos 304:1609CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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