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Corte Suprema

GARCIA TOMAS c/ ANSES s/

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias en materia de reajustes por movilidad, ordenando aplicar para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241 el alcance fijado en el precedente Chocobar. Los ministros Fayt, Belluscio y Bossert votaron en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 757. XXXI. REX
Reajuste por movilidad Haberes jubilatorios Anses Recurso extraordinario Chocobar Movilidad previsional Ley 24.241 Regimen previsional Topes maximos Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos

¿Quién es el actor?

Tomás García y otros (la causa agrupa numerosos reclamos de jubilados de la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos y de otros regímenes).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social), sucesora de los organismos previsionales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de los haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravios y se ordenó que la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en "Chocobar" (Fallos: 319:3241). Las cuestiones se resolvieron remitiendo a los fundamentos de "Aguiar López" (A.51.XXX) y a los precedentes "Del Azar Suaya" y "Beitia" sobre topes máximos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en las presentes causas resultan sustancialmente análogas a la examinada por el Tribunal en la causa A.51.XXX. 'Aguiar López, Eduardo c/ INPS-Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, fallada con fecha 10 de diciembre de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal en las causas D.429.XXVIII. 'Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles' y B.386.XXVII. 'Beitia, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', mayoría y votos concurrentes, falladas con fecha 25 de septiembre y 31 de octubre de 1997, respectivamente."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Fayt, Belluscio y Bossert se pronunciaron en contra de los criterios de "Aguiar López", a cuyas disidencias se remitieron en lo pertinente.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Aguiar López, Eduardo c/ INPS-Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ reajustes por movilidad (A.51.XXX)CSJN · 10/12/1997
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (D.429.XXVIII)CSJN · 25/09/1997
  • Beitia, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad (B.386.XXVII)CSJN · 31/10/1997

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