JAUREGUY ANA ELSA c/ s/SUCESION TESTAMENTARIA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la ANSeS, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en la sucesión de Ana Elsa Jaureguy. Remitió a las consideraciones de la causa Moyano de Llambías (M.324.XXXIII) por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.
¿Quién es el actor?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), quien interpuso recurso de hecho.
¿A quién se demanda?
Sucesión de Ana Elsa Jaureguy (sucesión testamentaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal en la sucesión testamentaria.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado, devolviendo los autos al tribunal de origen para resolver la apelación subsidiaria deducida a fs. 151/152.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios del apelante suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta corte en la causa: M.324.XXXIII 'Moyano de Llambías, Julia Rosa y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia' fallada con fecha 24 de noviembre de 1998, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
Los ministros Moline O'Connor, Fayt y López votaron en disidencia y consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible conforme al art. 280 del CPCCN, desestimando la presentación directa. Su criterio no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Moyano de Llambías, Julia Rosa y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de JusticiaCSJN · 24/11/1998
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