MOYANO DE LLAMBIAS JULIA ROSA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA s/JUICIO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la resolución de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había declarado extemporánea la apelación de la ANSeS contra la aplicación de astreintes. El tribunal consideró que la providencia que las previno no fue una decisión fundada y que las astreintes son provisionales, por lo que no hay cosa juzgada que impida recurrirlas.
¿Quién es el actor?
Julia Rosa Moyano de Llambías y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Justicia (la recurrente en esta queja es la ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de sentencia en materia previsional, en la que se aplicó el art. 23 de la ley 24.463 y se impusieron sanciones conminatorias (astreintes) a la ANSeS.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando que los autos vuelvan a la cámara para resolver el recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el fallo impugnado causa una restricción substancial al derecho de defensa del apelante, que goza de protección constitucional, al vedar el acceso a la instancia superior sin una apreciación razonada de los argumentos del recurrente..."
"...la providencia simple de fs. 278 sólo prevenía con respecto a la aplicación de astreintes, sin tomar decisión fundada, expresa, positiva y precisa sobre la admisibilidad de dichas sanciones, tal como lo exige el art. 161 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para esta clase de resoluciones."
"...dichas condiciones no pueden ser predicadas con relación a las astreintes, uno de cuyos caracteres esenciales es su provisionalidad, como también la ausencia de cosa juzgada derivada de la resolución que las impuso (art. 666 bis del Código Civil...)."
"...cabe invalidar lo decidido de conformidad con la doctrina del Tribunal en materia de sentencias arbitrarias, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías que se dicen vulneradas (art 15, ley 48)."
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN), por lo que correspondía desestimar la queja.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 23 · Solidaridad previsional
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 161, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCart. 666 bis · Codigo civil
Fallos que cita
- González de Verdaguer, Aída c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · 25/06/1996
- Fallos 238:305CSJN
- Fallos 244:480CSJN
- Fallos 298:252CSJN
- Fallos 301:1040CSJN
- Fallos 312:195CSJN
- Fallos 207:293CSJN
- Fallos 232:664CSJN
- Fallos 307:966CSJN
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