COMPAÑIA INVERSORA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE FORMOSA S.A. c/ BANCO PATRICIOS S.A. Y OTROS s/ORDINARIO
La Procuración General de la Nación dictaminó en una cuestión de competencia suscitada por una acción vinculada a la exclusión de activos del Banco Patricios S.A., en proceso de intervención judicial, y a las transferencias de acciones del Banco de Formosa. Opinó que la reforma introducida por la Ley 26.086 a la Ley de Concursos y Quiebras no modifica la radicación de los juicios patrimoniales establecida por la Ley 21.526, por lo que la causa debe continuar ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 24 de Capital Federal.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (la acción en trámite ante el Juzgado de Formosa no identifica al actor en el texto dictaminado).
¿A quién se demanda?
Banco Patricios S.A. (en intervención judicial) y, según el dictamen, también el Banco Mayo (en quiebra), sin que se precise la calidad procesal de cada uno en la acción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionar la regularidad del procedimiento de exclusión de activos del Banco Patricios S.A., incluyendo las acciones del Banco de Formosa y sus sucesivas transferencias, respecto de las cuales se pretende ejercer el derecho de preferencia.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General opinó que la Corte Suprema debe resolver la cuestión de competencia declarando que la causa continúe su trámite ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 24 de Capital Federal, donde tramitaba la intervención judicial del Banco Patricios S.A. Se trata de un dictamen y no de una decisión del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el artículo 35 bis, apartado III disponía que la intervención de una entidad sujeta al procedimiento de exclusión de activos y pasivos produce la radicación -ante el juez que intervenga- de todos los juicios de contenido patrimonial que los afectaren."
"Resaltó en la oportunidad, que aún cuando se produjera la liquidación o quiebra de tal entidad la competencia no se modificaría en virtud de lo prescripto por los artículos 49, 51 y 56 de ese cuerpo legal."
"Esta conclusión, a mi criterio, no se ve modificada por la reforma introducida por la Ley 26.086 a la Ley de Concursos y Quiebras, toda vez que, de una parte, el artículo 46 de la Ley 21.526 establece la preeminencia de este cuerpo legal por sobre ella y de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales y, de la otra, la Ley 26.086 en disposición alguna deroga o modifica, expresa o tácitamente las previsiones de la Ley 21.526."
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Normas que cita
- Ley 21.526arts. 35 bis, 46, 49, 51, 56 · Entidades financieras
- Ley 26.086Concursos y quiebras
- Ley 19.550Sociedades comerciales
- Ley 24.522Concursos y quiebras
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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