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Corte Suprema

BAZAN MARCELO ELPIDIO Y OTROS c/ s/P.S.A. VEJACIONES REITERADAS -CAUSA N° 35/02-

Marcelo Elpidio Bazán, Víctor Aldino Degani y Héctor Marcelo Villarruel recurrieron en queja la denegatoria de un recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que declaró parcialmente inadmisible su casación en materia de vejaciones reiteradas. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad y ordenó un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2608. XL. RHE
Recurso extraordinario Queja Arbitrariedad de sentencia Vejaciones reiteradas Individualizacion de la pena Casacion Inhabilitacion especial Tribunal superior de justicia de cordoba Plazo para recurrir Revision amplia

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Estado provincial (acusación penal en la causa).

Demandado / imputados: Marcelo Elpidio Bazán, Víctor Aldino Degani y Héctor Marcelo Villarruel (recurrentes), junto a otros coimputados (Nelson Francisco Páez, Gustavo Edgardo Carnero, Carlos Alberto Maidana).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena por vejaciones reiteradas (art. 144 bis, inc. 2°, C.P.) en concurso real (art. 55 C.P.), con pena de un año de prisión en suspenso, obligaciones del art. 27 bis, inc. 1° y 3°, C.P., por dos años, e inhabilitación especial por igual término.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que fue motivo de agravio, con devolución para nuevo pronunciamiento. Se acumuló la queja al principal y se reintegraron los depósitos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación por considerar que la tacha de arbitrariedad por falta de especificación de la inhabilitación especial era un mero desacuerdo con la facultad privativa del tribunal de juicio para individualizar la pena.

La Corte sostuvo que, en lo relativo al plazo para interponer el recurso extraordinario, resultaban aplicables sus precedentes (Fallos 311:2502; 323:1440; 327:3802), dado que el auto interlocutorio sólo fue notificado al letrado anterior y los imputados tomaron conocimiento recién con la nueva sentencia.

El voto del juez Fayt señaló que el superior tribunal local omitió tratar los planteos sometidos a estudio, asignando al recurso de casación un "estrecho estándar de revisión", claramente incompatible con la Constitución Nacional, remitiendo a la causa "Casal" (C.1757.XL, 20/09/2005).

¿Cómo votaron los jueces?

consideró el recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN), desestimó la queja e intimó al depósito del art. 286 CPCCN.

Normas que cita

  • CParts. 144 bis inc. 2°, 55, 27 bis · Codigo penal
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • DubraCSJN · Fallos 327:3802
  • TarifeñoCSJN · Fallos 325:2019
  • MostaccioCSJN · Fallos 327:120
  • Casal, Matías Eugenio y otroCSJN · 20/09/2005
  • Fallos 311:2502CSJN
  • Fallos 323:1440CSJN
  • Salas, Ariel DavidCSJN
  • Mammana, Fabián Alejandro y otrosCSJN · 14/02/2006

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