JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PECELLIN JOSE c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD

Se trata de un conjunto de reclamos de reajuste por movilidad de haberes previsionales promovidos contra cajas previsionales nacionales. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar, para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 179. XXV. RHE
Movilidad previsional Haberes previsionales Reajuste por movilidad Ley 24.241 Topes maximos Recurso extraordinario Anses Chocobar Cajas nacionales de prevision Seguridad social

¿Quién es el actor?

Los beneficiarios previsionales individualizados en la causa (P.179.XXV "Pecellin, José" y otras causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Cajas nacionales de previsión (INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos), y la ANSeS en los casos en que actuó como parte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó que la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en dicha causa, por lo que quedaron en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostiene que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas en la causa "Chocobar" (C.278.XXVIII, fallada el 27 de diciembre de 1996) y en "Bertone, Rogelio Héctor" (B.223.XXV, 15 de julio de 1997), a cuyas consideraciones remite "por razón de brevedad". Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a lo resuelto en "Del Azar Suaya, Abraham" (D.429.XXVIII, 25 de septiembre de 1997).

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.