BIANCHI EUGENIO c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJAD ORES AUTON s/PENSIONES
El peticionario reclamó una pensión por convivencia en aparente matrimonio, cuyo otorgamiento fue denegado en sede administrativa y judicial por falta de prueba suficiente del vínculo. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, sostuvo que la prueba testimonial fue corroborada por documentación suficiente y declaró demostrada la condición de conviviente.
¿Quién es el actor?
Eugenio Bianchi.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión derivada de la convivencia en aparente matrimonio con la causante, conforme ley 23.570 y decreto 166/89.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, declaró procedente el recurso ordinario de apelación y tuvo por demostrada la condición de conviviente. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ningún caso la prueba podrá limitarse exclusivamente a la testimonial, salvo que las excepcionales condiciones socio-culturales y el lugar de residencia de los interesados justificaran apartarse de la limitación precedente." (art. 5, ley 23.570)
"En el caso, el peticionario, que inició este trámite en junio de 1991 y cuenta en la actualidad con 92 años de edad, ha acompañado declaraciones testificales de vecinos que manifiestan que la causante y el solicitante del beneficio convivían en el domicilio de la calle Pasteur 1979 de Victoria, Provincia de Buenos Aires, lo que se encuentra corroborado por la documentación adjuntada..."
"Por lo demás, el hecho de que las declaraciones testificales hubieran sido ofrecidas en los formularios oficiales entregados por la demandada, imponía a ésta el deber de ordenar su ampliación si los consideraba inadecuados para demostrar la situación de convivencia invocada."
"...es doctrina aceptada por el Tribunal que los jueces deben obrar con cautela en el desconocimiento o rechazo de solicitudes de beneficios de naturaleza alimentaria (Fallos: 310:2159, entre otros), precedentes que cobran particular relevancia en atención a la edad avanzada del reclamante."
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Normas que cita
- Ley 23.570art. 5 · Jubilaciones y pensiones
- Decreto 166art. 1 inc. c
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Pérez, María Santos c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ pensionesCSJN · 01/04/1997
- Fallos 310:2159CSJN
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