BIEZ ESTER JOSEFA c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJAD ORES AUTON s/JUBILACION POR INVALIDEZ
La Corte Suprema revocó la sentencia que había confirmado la denegatoria de la jubilación por invalidez de una empleada doméstica autónoma. Consideró que la afiliada demostró capacidad de ganancia real al trabajar cerca de ocho años y cumplir regularmente con los aportes, y que el organismo previsional aceptó esas cotizaciones sin reservas.
Actor (demandante): Ester Josefa Biez.
¿A quién se demanda?
INPS – Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a la jubilación por invalidez, régimen de la ley 18.038.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso ordinario de apelación y se revocó la sentencia apelada, reconociendo el derecho reclamado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Más allá de los porcentajes de incapacidad que los dictámenes médicos establecieron de manera estimativa para la época del comienzo de las tareas, la forma en que fueron efectuados los aportes por la interesada dan cuenta de una existencia cierta de capacidad de ganancia que le permitió desarrollar sus tareas habituales hasta agosto de 1992, época en la que el incremento de la presunta incapacidad inicial le impidió continuar con el desarrollo de su actividad habitual."
"...no se observa elemento probatorio que demuestre objetivamente que aquélla, al momento de integrarse al sistema jubilatorio, padeciera de una incapacidad superior al 66% de la total obrera ni que estuviera impedida de realizar tareas rentables."
"...aun de haber existido invalidez según el porcentaje supuesto por los médicos, la actora mantuvo un grado de capacidad de ganancia que le permitió trabajar cerca de 8 años y cumplir de modo relativamente constante con los aportes, por lo que no se advierten razones valederas para restringir el reconocimiento del derecho que reclama, máxime cuando el organismo previsional no sólo aceptó dichas cotizaciones, sino que liquidó y cobró los períodos adeudados sin reserva alguna."
"...los jueces deben proceder con suma cautela en el desconocimiento o rechazo de solicitudes de beneficios de naturaleza alimentaria (Fallos: 310:2159 y 313:232 y 835, entre otros), a lo que cabe agregar que los fines de la seguridad social se desnaturalizan cuando la aplicación de sus normas se hace en forma mecánica y sin integrarlas al caso concreto."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 18.038arts. 20, 23 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 20.475Prevision social
- Ley 23.473Seguridad social
Fallos que cita
- Fallos 310:2159CSJN
- Fallos 313:232CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.