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Corte Suprema

MOMDJIAN DIEGO JAVIER Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/AMPARO

Titulares de locales bailables y gastronómicos nocturnos promovieron amparo contra la Provincia de Buenos Aires por el decreto 90/98 que limitó sus horarios de funcionamiento. La Procuración General opinó que corresponde admitir el recurso extraordinario y confirmar la incompetencia del fuero federal, por tratarse de un asunto de derecho público local que no involucra actos de autoridad nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 492. XXXIV. REX
Amparo Competencia federal Competencia local Horario de funcionamiento Decreto 90/98 Derecho publico provincial Autonomia provincial Ley 16.986 Recurso extraordinario Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Diego Javier Momdjian y otros, titulares de comercios de explotación de locales bailables y gastronómicos nocturnos en la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de ilegalidad del decreto provincial 90/98, que limitó el horario de funcionamiento de los locales, por considerar lesionados los derechos de comerciar, ejercer industria lícita, trabajar y usar la propiedad (arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, ley nacional 4.307 y decreto 2284/91).

Antecedentes: el Juez Federal de San Martín se declaró incompetente por no versar la demanda sobre actos de autoridad nacional; la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala II, confirmó esa decisión. Los amparistas dedujeron recurso extraordinario, concedido a fs. 92 por equipararse la denegatoria del fuero federal a sentencia definitiva.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General dictamina que corresponde admitir el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Que el recurso extraordinario fue bien concedido, pese a tratarse de una cuestión de competencia, porque hubo denegatoria del fuero federal, lo que lo equipara a sentencia definitiva según jurisprudencia de la Corte (Fallos 276:255 y otros).

Que los agravios son sustancialmente análogos a los ya tratados por la Procuración en los casos "Venini" (V.846.XXXII, 1996) y "Vizioli" (V.107.XXIII, 1997), a cuyos fundamentos la Corte se remitió.

"En tales condiciones, el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve, a los jueces locales, el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público, a lo que cabe agregar que el fuero federal sólo tendrá competencia cuando las garantías constitucionales sean lesionadas por o contra una autoridad nacional, según el artículo 18, segunda parte de la ley 16.986".

Que esa circunstancia no se presenta en estos autos.

Normas que cita

  • Ley 16.986art. 18 · Amparo
  • Ley 4.307
  • Decreto 2284
  • Decreto 90 (Provincia De Buenos Aires)
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 17

Fallos que cita

  • Venini, José María Felipe y otros c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires s/ amparoCSJN · 15/07/1997
  • Vizioli, Mario Eduardo c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos AiresCSJN · 14/10/1997
  • Fallos 276:255CSJN
  • Fallos 299:199CSJN
  • Fallos 302:194CSJN
  • Fallos 303:235CSJN
  • Fallos 305:502CSJN
  • Fallos 306:172CSJN
  • Fallos 307:1928CSJN
  • Fallos 314:367CSJN
  • Fallos 316:2410CSJN
  • Fallos 307:2249CSJN
  • Fallos 310:1495CSJN
  • Fallos 314:1314CSJN

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