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Corte Suprema

FRANCO MIGUEL ANGEL Y ZEMMA MARIA CLAUDIA s/HURTO Y TENTATIVA DE ESTAFA -CAUSA N° 19559/ 04-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por recurso de hecho interpuesto por la defensa de Miguel Ángel Franco y María Claudia Zemma en una causa por hurto y tentativa de estafa, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 592. XLI. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Hurto Tentativa de estafa Procedencia Remision a precedentes Nuevo pronunciamiento Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Acusación (no surge de la sentencia en forma expresa).

¿A quién se demanda?

Miguel Ángel Franco y María Claudia Zemma, imputados y recurrentes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por hurto y tentativa de estafa (Causa N° 19.559/04C), tramitada ante la Cámara Tercera del Crimen de General Roca, Provincia de Río Negro.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, con devolución al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme al criterio fijado. La decisión se remite, por razones de economía procesal, a los votos concurrentes de la causa "Salto, Rufino Ismael s/ abuso sexual agravado" (sentencia del 7 de marzo de 2006) y, en el caso del juez Zaffaroni, a su voto en "Merlo, Luis Benito s/ homicidio" (sentencia del 20 de diciembre de 2005).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta en la causa S.1482.XLI 'Salto, Rufino Ismael s/ abuso sexual agravado - causa N° 117/04', sentencia del 7 de marzo de 2006, por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias los infrascriptos dan por reproducidos los respectivos votos concurrentes que corresponden a dicho pronunciamiento, así como las remisiones que, en su caso, se efectuaron en dicho acuerdo."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." En consecuencia, propuso desestimar la queja, declarar perdido el depósito de fs. 43 e intimar al restante recurrente a efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN bajo apercibimiento de ejecución.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Salto, Rufino Ismael s/ abuso sexual agravadoCSJN · 07/03/2006
  • Merlo, Luis Benito s/ homicidioCSJN · 20/12/2005

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