BODEGAS Y VIÑEDOS RUBINO HNOS. S.A.C.I.F.A. c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Procuración General dictaminó que la Corte debe rechazar la acción de inconstitucionalidad contra la Ley 6059 de Mendoza, que ratificó el tratado interprovincial de defensa de la vitivinicultura con San Juan. Sostuvo que la restricción de fraccionar vino fuera de la zona de origen constituye un ejercicio razonable de poderes concurrentes de policía sanitaria y no es incompatible con la desregulación dispuesta por el Decreto 2284/91.
¿Quién es el actor?
Bodegas y Viñedos Rubino Hnos. S.A.C.I.F.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 6059 de la Provincia de Mendoza, que ratificó el "Tratado Interprovincial de Defensa de la Vitivinicultura y de los Consumidores" celebrado con la Provincia de San Juan. La actora alega violación de la libertad de comercio (arts. 14 CN; 8 y 33 Constitución de Mendoza), supremacía federal (art. 31 CN) por contradicción con el Decreto 2284/91, igualdad (art. 16 CN) y libre circulación de bienes (arts. 8, 9 y 10 CN), por el encarecimiento derivado de la exigencia de fraccionar en origen envases de hasta cinco litros.
¿Qué se resolvió?
el dictamen propone a la Corte rechazar la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...las normas reglamentarias en materia de policía de vinos -a nivel nacional- tienden a la necesaria protección de la salud de los consumidores y al fomento y consolidación de la industria respectiva, lo cual se concilia mediante un sistema de control cuyo cumplimiento debe ser estricto, porque de ellas depende la salud de los consumidores (Fallos: 306:1325; 311:1565 y 315:222, entre otros)."
Respecto del precedente de Fallos 315:222, el dictamen transcribe: "la prohibición de fraccionar el vino en cierta clase de envases fuera de la zona de origen, no aparece como desproporcionada con la finalidad de policía perseguida; por el contrario, el Poder Legislativo ha ejercido sus facultades en forma razonable, y no absurda o arbitraria, pues se apoya en fines de utilidad común".
Sobre el Tratado: se fundó en "la reconocida gravedad que han alcanzado los efectos perniciosos señalados demandan medidas inmediatas que cumplan la función, encuadrada en la policía de salubridad y economía, de asegurar la genuinidad del producto..." (énfasis del original).
Sobre la alegada derogación por el Decreto 2284/91: "Sin perjuicio de ello, pienso que no asiste razón a la actora cuando sostiene que la ley 23.149 fue expresamente derogada por aquél." Las potestades de control dejadas vigentes son esencialmente similares a las de la ley 23.149, por lo que no advierte incompatibilidad manifiesta.
Sobre la razonabilidad: "el análisis de la razonabilidad de las leyes en punto a su validez constitucional no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno sobre la base de los resultados posibles de su aplicación" (Fallos: 299:45).
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Normas que cita
- Ley 6059 (Mendoza)
- Ley 23.149Vitivinicultura
- Decreto 2284/91arts. 1, 53, 54, 119
- Ley 24.307Presupuesto general de la administracion nacional
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 31, 8, 9, 10, 67 inc. 12, 67 inc. 16, 107
- Constitución (Mendoza)arts. 7, 8, 33
Fallos que cita
- Fallos 306:1325CSJN
- Fallos 311:1565CSJN
- Fallos 315:222CSJN
- Fallos 315:1013CSJN
- Fallos 299:45CSJN
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