JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROQUE VASSALLI S.A. s/QUIEBRA

La Procuración General de la Nación dictaminó que, en el conflicto de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 23 y el Juzgado de Melincué por la quiebra de Roque Vasalli S.A., no corresponde dirimirlo todavía. Recomendó remitir la causa a la alzada nacional para que sustancie previamente el recurso extraordinario contra la extensión de quiebra.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 456. XXXIV. COM
Extension de quiebra Conflicto de competencia Acumulacion de quiebras Confusion patrimonial Grupo economico Recurso extraordinario Radicacion de la quiebra Prevencion Grupo de sociedades Sindicatura.

¿Quién es el actor?

Los jueces a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 23 y del Juzgado de Distrito de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué (Santa Fe), en conflicto de competencia.

¿A quién se demanda?

No corresponde identificar demandado en sentido estricto; la cuestión versa sobre la radicación de la quiebra de Roque Vasalli S.A., extendida desde la quiebra de Koner S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debe entender en la quiebra de Roque Vasalli S.A., tras la extensión de la falencia de Koner S.A. y la acumulación de causas decretada por el tribunal nacional.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General opinó que el planteo de competencia resulta prematuro. Recomendó devolver las actuaciones a la alzada nacional para que se sustancie el recurso extraordinario interpuesto por la sindicatura de Roque Vasalli S.A., ya que su resultado condiciona la cuestión de competencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe poner de relieve en primer lugar que el conflicto de competencia surge con motivo de la resolución que decreta la extensión de quiebra y la acumulación consecuente de las causas, hacia el tribunal que resolvió tal extensión."

"Así también que dicha resolución al tiempo de la solicitud de remisión no se hallaba firme y obra ante esta Procuración General, escrito de interposición de recurso extraordinario planteado por la sindicatura de la quiebra de 'Roque Vasalli S.A.'."

"En virtud de lo expuesto, opino que en la mencionada situación y estado procesal, no cabe tener por trabado en definitiva un conflicto de competencia que deba dirimir V.E., correspondiendo previo a todo trámite la sustanciación y tratamiento del recurso extraordinario planteado contra la resolución que motivó la incidencia de competencia."

En la posición del tribunal provincial, con sus objeciones, se cuestionó la extensión por confusión patrimonial, la falta de intervención de la sindicatura y la existencia de más de mil quinientos créditos sin origen común. El tribunal nacional sostuvo la competencia por el activo de Koner S.A. y por haber prevenido primero.

Fallos que cita

  • Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de Almirante Brown s/ sumarioCSJN · 14/09/1993

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