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Corte Suprema

ASOCIACION MUTUAL DE PERSONAL DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES c/ MATZKIN RUTH s/ORDINARIO

Una asociación mutual promovió acción de redargución de falsedad contra la escritura de mutuo hipotecario que sirvió de base a un juicio ejecutivo, con el objeto de dejar sin efecto el título ejecutivo. El Procurador General opinó que la competencia debe radicarse en el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de La Plata, por conexidad con el juicio ejecutivo provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 540. XXXIV. COM
Redargucion de falsedad Conflicto de competencia Conexidad Juicio ejecutivo Titulo ejecutivo Escritura de mutuo hipotecario Juicio ordinario posterior Art. 553 cpccn Art. 6 inc. 6? cpccn Capacidad para obligarse

¿Quién es el actor?

ASOC. MUTUAL DEL PERSONAL DE YACIMIENTOS PETROLÍFEROS.

¿A quién se demanda?

MATZKIN, RUTH.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

redargución de falsedad de la escritura de mutuo hipotecario que sirvió de base al juicio ejecutivo; la actora sostiene que el préstamo no existió y que se trató de un ardid para transferirle a la mutual un pasivo incobrable del Banco Mayo, por lo que sería inoponible a su parte por haber sido celebrado por sujetos sin capacidad para obligarla.

¿Qué se resolvió?

el dictamen opina que el conflicto de competencia debe dirimirse declarando que las actuaciones deben tramitar ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de La Plata. (Se trata de un dictamen; la decisión final corresponde a la Corte Suprema.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamentos de su pretensión (Fallos 308:229; 310:116; 311:172; 313:971)."

"Es correcta, entonces, la objeción del juez nacional, por cuanto el objeto de esta acción versa acerca de la causa de la obligación ejecutada y persigue la declaración de nulidad del título ejecutivo. De modo que, más allá de la calificación como 'autónoma' que la parte atribuyó a su pretensión, es claro que se trata del juicio de conocimiento previsto por el art. 553 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, porque la ejecutada pretende hacer valer defensas que no fueron admitidas en la ejecución, en razón de la estrechez de su marco cognoscitivo."

"Sobre el particular, tiene dicho V.E. que dado que el citado artículo 553, que regula las cuestiones vinculadas al juicio ordinario posterior al ejecutivo, prevé en su último párrafo el supuesto del conocimiento promovido mientras se sustancia el ejecutivo, a los efectos de la competencia, deben ser asimilados ambos supuestos, y aplicar la regla del art. 6 inc. 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por razones de conexidad y por ser conveniente que sea un mismo juez el que conozca en ambos procesos (Fallos 306:369; 304:1677)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 553, 6 inc. 6 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPCCN (Provincia De Buenos Aires)art. 551

Fallos que cita

  • Fallos 308:229CSJN
  • Fallos 310:116CSJN
  • Fallos 311:172CSJN
  • Fallos 313:971CSJN
  • Fallos 306:369CSJN
  • Fallos 304:1677CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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