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Corte Suprema

OGER LILIANA NOEMI c/ GUILLAMET CHARGUE GUILLERMO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema revocó la condena impuesta a un escribano por daños y perjuicios por omitir dar intervención al Asesor de Menores antes de otorgar la escritura de revocación de una donación. El tribunal consideró que la cámara le impuso una obligación que no surge de la ley vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 351. XXXII. REX
Escribano Responsabilidad notarial Donacion Revocacion de donacion Asesor de menores Articulo 59 codigo civil Danos y perjuicios Recurso extraordinario Arbitrariedad Derecho vigente

¿Quién es el actor?

Liliana Noemí Oger.

¿A quién se demanda?

Guillermo Guillamet Chargué (y el escribano Carlos Alberto Guyot, condenado en la instancia anterior a resarcir daños por omitir el art. 59 del Código Civil).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de la escritura pública nº 645 del 13 de noviembre de 1984, por la que el donante revocó una donación de inmueble no aceptada.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó el pronunciamiento en cuanto condenaba al notario a resarcir daños. Costas por su orden según el art. 68 del CPCCN. Se devolvieron los autos para que se dicte nueva sentencia conforme a lo resuelto. El voto del Dr. Boggiano, en disidencia, propuso declarar improcedente el recurso extraordinario, pero no fue la decisión del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cámara -al responsabilizar al escribano por no haber dado intervención, con carácter previo a la celebración de la escritura de revocación de la donación, al Asesor de Menores- le impuso el cumplimiento de una obligación que no resulta de la ley, lo cual descalifica el pronunciamiento por no constituir derivación del derecho vigente aplicado a las circunstancias de la causa."

"existe relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen agraviadas."

¿Cómo votaron los jueces?

"la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida."

Normas que cita

  • Código Civilart. 59
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónarts. 68, 280
  • Ley 340
  • Ley 17.454

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