PEREZ MARIA SANTOS c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/PENSIONES
La actora reclamó una pensión por servicios dependientes del causante no acreditados en sede administrativa, y la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social confirmó la denegatoria. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, dejó sin efecto la sentencia por violar la defensa en juicio y ordenó ampliar la prueba testimonial, al entender que la Administración debía completar los formularios oficiales cuestionados.
¿Quién es el actor?
María Santos Pérez.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión por los servicios dependientes que la actora atribuyó al causante entre el 1° de enero de 1963 y el 10 de marzo de 1966, periodo que el organismo no tuvo por acreditado.
¿Qué se resolvió?
por unanimidad, la Corte declaró procedente el recurso ordinario de apelación y dejó sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en consecuencia, se advierte que era deber de la alzada ordenar la ampliación o la producción total de dichas declaraciones, ya que más allá de que tal petición había formado parte de los planteos formulados por la actora en el recurso de la ley 23.473, dicho tribunal tenía el deber procesal de hacerlo, aun frente al silencio de la apelante, pues tal medida encuentra su origen en el art. 11, segunda parte, de la ley 23.473."
"Que, el hecho de que las declaraciones testificales hubieran sido ofrecidas en los formularios oficiales entregados por la demandada, imponía a ésta el deber de ordenar su ampliación si los consideraba inadecuados para demostrar la efectiva prestación de los servicios discutidos, pues al no hacerlo puso a la actora en estado de indefensión, pese a que esta parte había producido dicha prueba en las condiciones que el ente administrativo le había impuesto."
"Que, a lo expresado, se suma el hecho de que es doctrina aceptada por el Tribunal que los jueces deben obrar con cautela en el desconocimiento o rechazo de solicitudes de beneficios de naturaleza alimentaria (Fallos: 310:2159 entre otros), precedentes que cobran particular relevancia si se atiende a que el reconocimiento perseguido, en razón del lapso que comprende, esta fuera del alcance de la sanción del art. 25 de la ley 18.037."
"Que, en tales condiciones, los vicios puntualizados resultan suficientes para descalificar al fallo apelado por resultar violatorio de la garantía constitucional de la defensa en juicio, por lo que corresponde declarar procedente el recurso ordinario de apelación."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 23.473art. 11 · Seguridad social
- Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Fallos 310:2159CSJN
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