LINARDO ROSA MARIA Y OTRO c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO s/FONDO COMPENSADOR JUBILATORIO
Los actores reclamaron diferencias en concepto de Fondo Compensador de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro tras la aplicación retroactiva de la resolución 874-D-91. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la demandada y confirmó la sentencia de la Cámara que reconoció las diferencias sólo por los meses de abril a octubre de 1991, remitiendo a los fundamentos de la causa Bryce.
¿Quién es el actor?
Rosa María Linardo y otro.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Ahorro y Seguro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias adeudadas en concepto de Fondo Compensador, derivadas de la aplicación retroactiva de la resolución 874-D-91.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada y confirmó la sentencia apelada, con costas. Las diferencias reconocidas por la Cámara (sólo abril a octubre de 1991) quedaron firmes porque el recurso de la demandada no contenía una crítica concreta y razonada sobre ese punto. Los agravios de los actores se declararon insustanciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al declarar la nulidad parcial de la resolución 874-D-91 en cuanto había sido aplicada retroactivamente, hizo lugar al reclamo de las diferencias adeudadas en concepto de Fondo Compensador sólo por los meses de abril a octubre de 1991."
"En relación con las diferencias reconocidas por el período mencionado, el recurso extraordinario deducido por la demandada no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se sustenta ese aspecto de la sentencia apelada."
"Las restantes cuestiones planteadas por la misma parte resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa B.1000.XXXI 'Bryce, Héctor Diego c/ Banco de la Nación Argentina', sentencia del 6 de mayo de 1997, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"En razón de la forma en que se resuelve resulta insustancial el tratamiento de los agravios deducidos por los actores."
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Normas que cita
- Resolución 874-D-91
Fallos que cita
- Bryce, Héctor Diego c/ Banco de la Nación ArgentinaCSJN · 06/05/1997
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