MONSERRAT, JOSE HIGINIO c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD (IMPUESTO DE SELLOS)
La Corte Suprema asumió la competencia originaria en la demanda de Monserrat contra la Provincia de Buenos Aires por el impuesto de sellos y dispuso una prohibición de innovar que impide a la Provincia cobrar las sumas determinadas por las resoluciones cuestionadas hasta que se dicte sentencia definitiva. El tribunal aplicó la doctrina según la cual las medidas cautelares proceden contra actos administrativos cuando se los impugna con bases prima facie verosímiles.
¿Quién es el actor?
José Higinio Monserrat.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad para que se declare que los instrumentos de readecuación de los contratos de concesión del servicio ferroviario de la ex línea Roca y de la ex línea Belgrano Sur (suscriptos por el Estado Nacional con TMR y TMB) no están gravados con el impuesto de sellos que la Provincia reclama al actor como responsable solidario e ilimitado. Se plantea la inconstitucionalidad de los arts. 214 y 215, inc. b, del Código Fiscal provincial, la nulidad e inconstitucionalidad de los actos administrativos determinativos, y la inconstitucionalidad de la interpretación de los arts. 17 y 20 del mismo código por violar la legislación federal, con base en el art. 31 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria (art. 117 CN, en función del art. 6°, inc. 4°, CPCCN) y decretó la prohibición de innovar pedida, ordenando a la Provincia abstenerse de cobrar al actor las sumas de las resoluciones 570/04 y 492/04 y cualquier otra que tenga causa en el impuesto cuestionado, hasta la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien por vía de principio medidas como la requerida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 314:695 y sus citas)."
"En el presente caso, del examen de los antecedentes agregados a la causa surgen suficientemente acreditados los requisitos exigidos por los arts. 230 incs. 1° y 2° y 232 del ordenamiento procesal citado, como lo ha sostenido este Tribunal en los precedentes de Fallos: 325:2842; 326:3658 y 327:3585, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad."
Competencia: "de conformidad con lo dictaminado en las actuaciones principales por el señor Procurador Fiscal subrogante (fs. 83), este asunto corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y esta circunstancia impone conocer en la tutela preventiva requerida."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 6, 230, 232 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 31, 117
Fallos que cita
- Fallos 250:154CSJN
- Fallos 251:336CSJN
- Fallos 307:1702CSJN
- Fallos 314:695CSJN
- Fallos 325:2842CSJN
- Fallos 326:3658CSJN
- Fallos 327:3585CSJN
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