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Corte Suprema

TRENES DE BUENOS AIRES S.A. Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA (SELLOS)

La Corte Suprema declaró su competencia originaria en la causa promovida por Trenes de Buenos Aires S.A. y sus directores contra la Provincia de Buenos Aires por el impuesto de sellos. Hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Provincia abstenerse de cobrar el impuesto sobre el contrato de concesión ferroviaria y su addenda hasta que se dicte sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 294. XLII. ORI
Competencia originaria Medida cautelar Prohibicion de innovar Impuesto de sellos Concesion de servicio publico ferroviario Exencion tributaria Inconstitucionalidad Fumus bonis iuris Trenes de buenos aires Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Trenes de Buenos Aires S.A. (TBA), concesionaria del servicio público interjurisdiccional de trenes de pasajeros en el área metropolitana de Buenos Aires (líneas Mitre y Sarmiento), y sus directores y ex directores por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires; el Estado Nacional figura como tercero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad (art. 322 CPCCN) contra la pretensión fiscal provincial de cobrar el impuesto de sellos sobre el contrato de concesión y su addenda, aprobados por los decretos 730/95 y 210/99. Las resoluciones de la Dirección General de Rentas 540/01 y 461/02 determinaron diferencias por $152.142.040. Subsidiariamente se impugnó la ley 12.397, que extendió a más de cinco años el plazo de prescripción.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte y se hizo lugar a la prohibición de innovar, por lo que la Provincia debe abstenerse de ejecutar el cobro del impuesto de sellos sobre el contrato de concesión y su addenda hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo dictaminado por la Procuradora Fiscal la presente causa corresponde a la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional."

"Este Tribunal ha establecido que si bien por vía de principio medidas como la requerida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 314:695 y sus citas)."

"En el presente caso, de los antecedentes agregados a la causa surgen suficientemente acreditados los requisitos exigidos por los arts. 230, incs. 1° y 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En efecto, en el sub lite se presenta el fumus bonis iuris (comprobación de apariencia o verosimilitud del derecho invocado por la actora) exigible a toda decisión precautoria (Fallos: 325:2842; 326:3658; y 327:3585)."

Los actores sostienen que los contratos de concesión de servicios públicos interjurisdiccionales firmados por el Estado Nacional bajo la ley 23.696 están exentos del impuesto de sellos provincial, y que la pretensión fiscal afecta gravemente el servicio y la situación patrimonial de la concesionaria, en el marco de un concurso preventivo abierto en la justicia ordinaria de la Capital Federal.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 117, 75
  • Ley 23.696Reforma del estado
  • Decreto 730/95
  • Decreto 210/99
  • CPCCNarts. 322, 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 4027 · Codigo civil
  • Ley 12.397 (Caba)

Fallos que cita

  • Fallos 250:154CSJN
  • Fallos 251:336CSJN
  • Fallos 307:1702CSJN
  • Fallos 314:695CSJN
  • Fallos 325:2842CSJN
  • Fallos 326:3658CSJN
  • Fallos 327:3585CSJN

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