DEMCHENKO IVAN N. c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Prefectura Naval Argentina impuso una multa por infracción a la ley de pesca 17.500 a un buque de bandera extranjera, y el juez federal la redujo por considerarla desproporcionada. La Corte Suprema confirmó la reducción, por mayoría, al entender que el control judicial de la proporcionalidad de la sanción es válido y no implica sustituir la discrecionalidad administrativa.
¿Quién es el actor?
Iván N. Demchenko, armador y propietario del buque de bandera extranjera "Desyataya Pyatiletka", condenado solidariamente.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Prefectura Naval Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la disposición DPSJ 3/96 (expediente M-8196-cb-96), que imponía una multa por infracción a la ley de pesca 17.500 (art. 12, inc. b, modif. por ley 22.018).
¿Qué se resolvió?
confirmar la sentencia de primera instancia que redujo la multa, por entender que el monto aplicado, frente al valor indiciario del buque, equivalía en sus efectos al decomiso previsto como sanción más grave, sin que se hubieran comprobado sus condiciones legales. Se costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la facultad de graduación de la multa entre el mínimo y el máximo previsto en la ley, no escapa al control de razonabilidad que corresponde al Poder Judicial con respecto a los actos de la Administración Pública, incluso cuando se trata de facultades discrecionales de la administración (doctrina de Fallos: 313:153 entre otros). En modo alguno la discrecionalidad implica una libertad de apreciación extralegal, que obste a la revisión judicial de la proporción o ajuste de la alternativa punitiva elegida por la autoridad, respecto de las circunstancias comprobadas, de acuerdo con la finalidad de la ley."
"el control jurisdiccional de la disposición DPSJ 3/96 ha versado sobre aspectos reglados, que hacen a la proporcionalidad entre la medida y la finalidad de prevención y punición de la ley, y no sobre razones de oportunidad o mérito. En autos, la corrección judicial del exceso en la punición no desvirtúa la recta interpretación de la ley federal ni descalifica por arbitrariedad el pronunciamiento recurrido."
¿Cómo votaron los jueces?
consideraron que el juez a quo había valorado como atenuantes la falta de intencionalidad, la ausencia de antecedentes y el valor del buque, elementos que la ley 17.500 no prevé como atenuantes, por lo que su exégesis era irrazonable, afectaba la función preventiva y sancionatoria de la norma y correspondía declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para nuevo pronunciamiento.
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Normas que cita
- Ley 17.500art. 12 inc. b
- Ley 20.136art. 12 inc. b
- Ley 22.018art. 12 inc. b
- CPCCNart. 68 párr. 2 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 313:153CSJN
- Fallos 314:403CSJN
- Gómez, Jorge Miguel c/ Dirección General ImpositivaCSJN · 02/04/1998
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