RUIZ OSCAR VALENTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste de haber jubilatorio y confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Spitale sobre la tasa pasiva de interés. Asimismo, intimó a la ANSeS a cumplir lo resuelto y la parte consentida del fallo impugnado.
¿Quién es el actor?
Oscar Valentín Ruiz, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes, confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa "Spitale" y dispuso que la ANSeS dé cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de ambas partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"Los planteos de la actora que se refieren al precedente de Fallos 322:2226 ('Heit Rupp') y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"La cuestión introducida por el jubilado tendiente a que se revise la cosa juzgada y que se aplique lo decidido en Fallos 328:2833 ('Sánchez'), es sustancialmente análoga a la resuelta en las causas A.1333.XXXVIII. 'Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes varios' y C.617.XLI. 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', falladas el 9 de agosto de 2005, y a lo decidido en el precedente publicado en Fallos 311:495 ('Rocca') y en la causa B.2108.XXXVI. 'Bardach, Francisco Guillermo Arturo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', del 8 de noviembre de 2005."
"Las objeciones del organismo previsional relacionadas con supuestas declaraciones de inconstitucionalidad de los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 formuladas por el a quo, no guardan relación alguna con lo decidido en la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimadas."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- BadaroCSJN · 08/08/2006
- SánchezCSJN · Fallos 328:2833
- AndinoCSJN · 09/08/2005
- CortiñazCSJN · 09/08/2005
- RoccaCSJN · Fallos 311:495
- BardachCSJN · 08/11/2005
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