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Corte Suprema

PEREZ MANUEL c/ ANSES s/LEY 24.241

El actor, Manuel Pérez, reclamó contra la ANSeS el reconocimiento de la fecha inicial de pago de su jubilación de autónomo. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y admitió la demanda, al considerar que la demora en la concesión del beneficio era imputable al organismo y que la fecha de pago debía fijarse desde la solicitud de reapertura del trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 862. XXXIX. ROR
Fecha inicial de pago Jubilacion de autonomos Ley 24.241 Reapertura del procedimiento Demora imputable a la anses Resolucion conjunta 91/95 anses y 16/95 dgi Recurso ordinario Seguridad social Decreto 679/95

¿Quién es el actor?

Manuel Pérez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

fecha inicial de pago del beneficio jubilatorio otorgado en el marco de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y admitió la demanda, ordenando a la ANSeS liquidar la jubilación desde la fecha en que el actor solicitó la reapertura del procedimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que asiste razón al recurrente cuando aduce que los tribunales intervinientes se apartaron de las circunstancias comprobadas de la causa y de la reglamentación aplicable, pues surge del expediente administrativo 15-08174451-03 que el actor cumplió puntualmente con todas las formalidades exigidas por la aludida resolución y que el tiempo transcurrido era imputable a la demandada."

"Que lo expresado revela que al momento de solicitar la reapertura de la instancia, el titular había cumplido con todos los requisitos para la procedencia de la prestación, a la par que demuestra la irregularidad del comportamiento de la ANSeS que, además de dilatar injustificadamente en el tiempo la concesión del beneficio, hizo jugar esa demora en contra del peticionario al fijar como fecha inicial de pago la de la presentación ante la DGI, aspectos que no fueron considerados por la sentencia apelada."

"Que en tales condiciones, corresponde revocar el pronunciamiento recurrido, admitir la demanda y ordenar a la ANSeS que liquide la jubilación desde la fecha en que se solicitó, de conformidad con lo previsto por el art. 31, ap. 11, del decreto 679/95, reglamentario de la ley 24.241."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Decreto 679art. 31
  • Resolución 91/95 ANSeS y 16/95 DGIarts. Anexo II, apartados 1.2 y art. 5

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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