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Corte Suprema

ORTIZ JOSE GIL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor José Gil Ortiz reclamó el reajuste de su haber jubilatorio contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale, dejó sin efecto la designación de un perito para practicar la liquidación y rechazó el planteo basado en el precedente Sánchez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 80. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Tasa pasiva de interes spitale Perito liquidador Cosa juzgada Hecho nuevo sanchez Articulo 280 cpccn Ley 24.463

¿Quién es el actor?

José Gil Ortiz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios (reajustes varios), con cuestiones de cálculo del haber inicial, plazo de cumplimiento, tasa de interés y designación de perito liquidador.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS y por el actor; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés según "Spitale"; dejó sin efecto la designación del perito, encomendando la liquidación al organismo previsional; y rechazó el planteo del actor a fs. 122/123 vinculado con "Sánchez". La doctora Argibay votó en el mismo sentido en los puntos 1 a 5 y, en cuanto al punto 6, se pronunció por rechazar el planteo por cosa juzgada y límites de jurisdicción (artículo 280 del CPCCN), sin aplicar el criterio de "Sánchez".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5°) Que debe ser admitida la petición del jubilado tendiente a que se revoque la decisión de designar un perito para la confección de la liquidación de los haberes, pues las razones de orden económico invocadas por su parte justifican dejar sin efecto la sentencia sobre el punto y encomendar la realización de dicha liquidación al organismo previsional (conf. A.931.XXXVII. "Almada, Belia Francisca c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada con fecha 27 de mayo de 2004)."

"3°) Que las objeciones del organismo previsional atinentes a la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"4°) Que las críticas dirigidas contra una supuesta declaración de inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463, deben ser desestimadas, por no guardar relación con lo decidido, solución que también resulta aplicable a los restantes cuestionamientos de la ANSeS, que no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada."

"6°) La petición de la actora de aplicar al caso la solución del precedente "Sánchez" (Fallos: 328:2833), planteada como 'hecho nuevo', encuentra obstáculo decisivo en lo dispuesto por el artículo 280, último apartado, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..." (voto de la doctora Argibay).

Normas que cita

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:2833
  • Almada, Belia Francisca c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 27/05/2004
  • Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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