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Corte Suprema

MARTINEZ LUIS DANIEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en Fallos: 322:2398, en cuanto a la forma de liquidación de los adicionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1626. XXXIX. REX
Computo remunerativo y bonificable Adicionales Decreto 2000/91 Decreto 628/92 Personal militar Fuerzas armadas Fallos 322:2398 Recurso extraordinario Liquidacion de haberes Allanamiento.

¿Quién es el actor?

Luis Daniel Martínez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92 (personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y, con el alcance indicado en Fallos: 322:2398, confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden. La Dra. Argibay votó en disidencia en el mismo sentido, pero sin pronunciarse en la cuestión, ya que consideró abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario por haberse allanado el actor a la pretensión recursiva; esa postura fue la de la disidencia (se declaró abstracta la cuestión y costas por su orden).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que corresponde atender los agravios del recurrente ya que la alzada, al momento de confirmar la sentencia de la instancia anterior, omitió especificar que el cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales aludidos debía ser calculado de acuerdo con lo decidido por esta Corte en Fallos: 322:2398, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que toda vez que, según constancia de fs. 93 vta., el actor se ha allanado a la pretensión recursiva formulada por el Estado Nacional, resulta inoficioso un pronunciamiento sobre el punto en disputa."

Normas que cita

  • Decreto 2000
  • Decreto 628

Fallos que cita

  • Fallos 322:2398CSJN

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