GONZALEZ JUANA PABLA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/PENSIONES
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había denegado la pensión de la ley 23.570 a la conviviente del causante por falta de prueba de la convivencia en aparente matrimonio. Consideró que las pruebas de domicilio, de gastos del cementerio, de reconocimiento de los hijos y los testimonios, valoradas en conjunto, acreditaban el vínculo, y que el carácter alimentario de la prestación exige extrema cautela al desconocerla.
¿Quién es el actor?
Juana Pabla González.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión por fallecimiento del causante prevista en la ley 23.570, en calidad de conviviente en aparente matrimonio.
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia apelada, se tuvo por acreditada la convivencia pública en aparente matrimonio y se dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"5°) Que, al respecto, cabe señalar que resultan coincidentes las pruebas de fs. 6, 20, 22 y 26 respecto del domicilio que compartían la actora y el causante a la fecha de nacimiento de los hijos y del fallecimiento de aquél, así como a la época de discernir el derecho previsional de los aludidos menores y de renovar el pago de los derechos de cementerio, lapso que se extiende desde el año 1950 a 1971. También son coincidentes las declaraciones testificales de fs. 28 y 29 respecto del tipo de unión que mantenían la recurrente y su conviviente..."
"6°) Que, por otra parte, debe ponderarse que los hijos fruto de dicha convivencia fueron reconocidos por el causante; que la apelante fue quien autorizó a la persona que tramitó el acta de defunción del titular y que de fs. 23, 24, 25 y 27 surge que aquélla mantuvo al día los gastos municipales del cementerio hasta el año 1996."
"7°) Que tales elementos probatorios dan cuenta de la existencia del vínculo exigido por la ley 23.570, máxime cuando no hay contradicción entre dichas pruebas y las circunstancias alegadas por la peticionaria, a lo que debe agregarse que el art. 1 del decreto 166/89 sólo efectúa una enumeración ejemplificativa de los elementos que pueden ofrecerse para acreditar las uniones de hecho en aparente matrimonio, pero en momento alguno excluye pruebas como las ofrecidas en el sub examine."
"8°) Que esta Corte ha resuelto que la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de modo tal que no conduzcan a negar los fines superiores que persiguen, dado que por el carácter alimentario y protector de los riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen dichos beneficios sólo procede desconocerlos con extrema cautela (Fallos: 305:611 y 307:1210), pautas de hermenéutica que no se verifica que se hayan cumplido en la sentencia apelada..."
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Normas que cita
- Ley 23.570Jubilaciones y pensiones
- Decreto 166art. 1
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Fallos 305:611CSJN
- Fallos 307:1210CSJN
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