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Corte Suprema

GAY DE MARTIN ELBA LUISA Y OTRO c/ PLAN ROMBO S.A. Y OTRO s/EXPEDIENTE N° 26.629/97

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por mayoría y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Comercial que había anulado una resolución de la Inspección General de Justicia contra Plan Rombo S.A. El Tribunal sostuvo que la Cámara debió ejercer el control judicial previsto por la ley 22.315 en lugar de desconocer la atribución administrativa del organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 34. XXXIV. RHE
Control judicial de la inspeccion general de justicia Ley 22.315 Sociedades de capitalizacion y ahorro Atribuciones administrativas Control judicial posterior Recurso del art. 16 ley 22.315 Defensa en juicio Precedentes de la corte Vinculatoriedad de la doctrina de la corte Plan rombo s.a.

Actor/recurrente: Elba Luisa Gay de Martín y otro (suscriptores), con intervención de la Inspección General de Justicia como recurrente en la queja.

¿A quién se demanda?

Plan Rombo S.A., sociedad anónima de capitalización y ahorro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

intimación a la entrega del automotor abonado por una suscriptora y multa por irregularidades contractuales, dispuestas por la Inspección General de Justicia.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Se ordena devolver los autos para que se dicte nueva sentencia ajustada a lo resuelto. Costas a la denunciada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la Inspección General de Justicia tiene la atribución de declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos, los actos sometidos a su fiscalización cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos (art. 6°, inc. f, de la ley 22.315), y que tal atribución comprende las facultades que hagan al control del cumplimiento de sus decisiones y, también, la posibilidad de ocurrir ante el juez competente para hacerlas efectivas (Fallos: 307:198)."

"aun cuando se entendiera que dicho acto administrativo implicó poner en juego una actividad jurisdiccional, ello no habilitaba al tribunal a quo a su desconocimiento y posterior declaración de nulidad, toda vez que el control judicial posterior -representado por el recurso del art. 16 de la ley 22.315- facultaba a la alzada para examinar las defensas atinentes a la legitimidad de las decisiones recurridas".

"debió el sentenciante -y no lo hizo- realizar la actividad de control judicial que la ley que aplicó le encomienda, para lo cual debió analizar la resolución adoptada por la inspección y expresar, en su caso, las razones que obstaban a su legitimidad."

Sobre la defensa en juicio: el argumento de falta de audiencia es "una afirmación dogmática que no halla respaldo en las constancias de la causa", pues la denunciante expuso sus hechos y argumentos y la sociedad fue oída y pudo ofrecer pruebas.

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN), por lo que desestima la queja y declara perdido el depósito.

Normas que cita

  • Ley 22.315arts. 6, inc. f; 16 · Inspeccion general de justicia
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48arts. 14, inc. 3 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 307:198CSJN
  • Fallos 247:646CSJN
  • Plan Rombo s/ denuncia de Silveira, ElisaCSJN · 12/08/1997
  • Autolatina Argentina s/ denuncia de Massucchi, JorgeCSJN · 12/08/1997
  • Fallos 307:1094CSJN
  • Fallos 312:2007CSJN
  • Fallos 311:1644CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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