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Corte Suprema

HOCHTIEF CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO c/ CAMARA NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA s/CONTRATO DE OBRA PUBLICA

Las empresas integrantes del Consorcio Ingeniería Civil Atucha II reclamaron a la Comisión Nacional de Energía Atómica y a ENACE el saldo impago de un contrato de obra pública, por las retenciones de impuesto a las ganancias practicadas sobre pagos realizados en Alemania. La Corte revocó la sentencia de Cámara y admitió la demanda contra ENACE, por considerar que la retención fue improcedente según lo determinó la autoridad competente para interpretar el convenio fiscal con Alemania.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 43. XXXI. ROR
Contrato de obra publica Impuesto a las ganancias Agente de retencion Convenio para evitar la doble imposicion argentina-alemania Incumplimiento contractual Pago parcial Repeticion de tributos Responsabilidad del retentor Legitimacion pasiva Atucha ii.

¿Quién es el actor?

Hochtief Construcciones S.A., Hochtief Aktiengesellschaft, Techint Compañía Técnica Internacional S.A.C.I. y Consultores Técnicos Arturo J. Bignoli y Asociados S.A.T., integrantes del Consorcio Ingeniería Civil Atucha II.

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) y Empresa Nuclear Argentina de Centrales Eléctricas S.A. (ENACE). La demanda prosperó sólo contra ENACE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento íntegro del pago del precio del contrato de ingeniería de detalle de la obra gruesa de la Central Nuclear Atucha II (contrato del 16 de marzo de 1981), cuyo saldo fue retenido en concepto de impuesto a las ganancias (15%) sobre facturas abonadas en la República Federal de Alemania.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se revoca la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y se admite la demanda en los términos de la sentencia de primera instancia, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre la aplicación de la ley 23.982. Las costas se imponen a ENACE, salvo las vinculadas a la CNEA y a la Dirección General Impositiva, que se distribuyen por su orden. La disidencia (Fayt, Petracchi y Vázquez) propone confirmar la sentencia de Cámara y rechazar la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la resolución de la Secretaría de Hacienda importó un pronunciamiento definitivo en el ámbito administrativo en cuanto a la improcedencia de las retenciones efectuadas por la ENACE."

"...la detracción de los importes retenidos -desde la perspectiva de la relación contractual que unió a los actores con la ENACE- implicó un incumplimiento del pago íntegro de la retribución pactada ya que las facturas sólo fueron canceladas parcialmente."

"...la conducta adoptada por la ENACE obedeció a una indebida interpretación de lo dispuesto en el art. 12 del convenio ratificado por la ley 22.025, que la llevó a creerse obligada a efectuar las retenciones cuando éstas legalmente no correspondían."

"...aunque la ENACE haya también por su parte requerido la opinión de la entonces Subsecretaría de Hacienda... ningún cambio de actitud adoptó en el curso de los casi cinco años que transcurrieron hasta que tal requerimiento fue respondido..."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la actuación de la ENACE S.A. como agente de retención no se fundó en la 'particular' o 'subjetiva' interpretación..., sino que fue la autoridad máxima encargada de la aplicación... la que en forma constante fijó una interpretación de los hechos y las normas favorable a la procedencia de las retenciones efectuadas..." y "...la actuación como agente de retención configuraba para la ENACE S.A. una obligación legal que, como tal, no pudo convertir en ilícito ningún acto (art. 1071, Código Civil)."

Normas que cita

  • Ley 22.025art. 12 · Convenios
  • Ley 11.683art. 81 · Procedimiento fiscal
  • Ley 20.628art. 63 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Decreto-ley 1285/58art. 24
  • Ley 21.708art. 24
  • CPCCNarts. 68, 94, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 1071
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 270:420CSJN
  • Fallos 308:442CSJN
  • Fallos 306:1548CSJN
  • Fallos 318:2228CSJN

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