LOPEZ DE MELENDEZ IRMA c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL Y OTRO s/MUNICIPALES
La Corte Suprema admitió la queja de una jubilada del Instituto Municipal de Previsión Social que reclamaba la reubicación escalafonaria de su haber y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado desierto su recurso. El tribunal consideró que la omisión de tratar los planteos sobre el régimen de movilidad afectaba el derecho de defensa y la naturaleza alimentaria del beneficio, y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Irma López de Meléndez.
¿A quién se demanda?
Instituto Municipal de Previsión Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio por reubicación escalafonaria (mantenimiento en la categoría J3 de la ordenanza 31.382), con cuestionamiento de la constitucionalidad del sistema de movilidad y actualización de los decretos 1645/78 y 412/81.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. El Presidente de la Corte, Dr. Nazareno, votó en disidencia y propuso desestimar la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si bien es cierto que las objeciones planteadas por la apelante se vinculan con cuestiones procesales, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, también lo es que tal doctrina no puede aplicarse de manera irrestricta cuando el escrito contiene argumentos suficientes, concretos y razonados sobre el tema que pretende someter a conocimiento de la alzada, en los que se encuentran contenidas las exigencias legales para sustentar la apelación, máxime cuando lo decidido lleva al desconocimiento de las garantías establecidas por los arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional."
"la omisión del a quo en atender los planteos expresados se presenta revestida de rigor formal y resulta incompatible con el derecho de defensa en juicio, sobre todo si se atiende al hecho de que la naturaleza alimentaria del beneficio en debate impone a los jueces actuar con suma cautela a fin de que no se vuelvan ilusorios los preceptos constitucionales que ampara esta materia".
"las objeciones expresadas ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15, ley 48), lo que justifica declarar procedente el recurso extraordinario."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
Fallos que cita
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- Pierri de Taglioretti, Célida Liria c/ Instituto Municipal de Previsión SocialCSJN · 06/06/1995
- Fallos 314:648CSJN
- Fallos 315:563CSJN
- Fallos 317:1361CSJN
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